Sentencia Nº 3001-2002 de Cámara Nacional Electoral del 26-02-2002

Número de sentencia3001-2002
Fecha26 Febrero 2002
CAUSA: "Recurso de apelación
en autos "Bosisio, Alcides
Daniel apoderado del Partido
Unión del Centro Democrático y
otros s/apelan Resolución Acta
157 de la Junta Electoral
Nacional del Distrito Prov.
Bs. As.”" (Expte. 3507/01
CNE) - BUENOS AIRES.-
FALLO Nº 3001/2002
///nos Aires, 26 de febrero de 2002.-
Y VISTOS: Los autos “Recurso de apelación en autos
Bosisio, Alcides Daniel apoderado del Partido Unión del
Centro Democrático y otros s/apelan Resolución Acta 157 de
la Junta Electoral Nacional del Distrito Prov. Bs. As.”
(Expte. 3507/01 CNE) venidos de la H. Junta Electoral
Nacional de Buenos Aires, en virtud del recurso de apelación
deducido y fundado a fs. 1/10, contra la resolución de fs. 32
y vta., obrando sus contestaciones a fs. 51/55 vta., y
CONSIDERANDO:
1º) Que a fs. 12/19 se presentan los
doctores Alcides Daniel Bosisio y Juan Carlos Magyary, en
carácter de letrados apoderados del partido Unión del Centro
Democrático de Buenos Aires y los señores Hugo Eduardo
Bontempo y Ana Lía Vilgre La Madrid, en calidad de candidatos
a diputados nacionales del partido de mención, en primer y
segundo término respectivamente, solicitando a la Honorable
Junta Electoral del distrito Buenos Aires que declare la
inaplicabilidad del artículo 160 y de la parte pertinente del
artículo 161 -inciso a- del Código Nacional Electoral,
peticionando asimismo, en forma subsidiaria, la declaración
de inconstitucionalidad de dichos artículos y del decreto de
convocatoria 917/01 (conf. fs. 12/19).-
A fs. 32 y vta. corre agregada el Acta
157 de la Junta Electoral en la que se rechazan las
pretensiones de los recurrentes.-
Contra dicha resolución se interpuso
recurso de apelación, basando los apelantes su pedido de

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