Sentecia definitiva Nº 300 de Secretaría Penal STJ N2, 01-11-2017

Fecha01 Noviembre 2017
Número de sentencia300
EmisorSecretaría Penal STJ nº2
///MA, 1 de noviembre de 2017.
VISTO: Las presentes actuaciones caratuladas: “S., H. s/Queja en autos: \'S., H. s/Lesiones leves agravadas por la relación de pareja\'” (Expte.Nº 29338/17 STJ), puestas a despacho para resolver, y
CONSIDERANDO:
Que la deliberación previa a la resolución ha concluido con el acuerdo de los señores Jueces que se transcribe a continuación.
El señor Juez doctor Enrique J. Mansilla dijo:
1. Antecedentes de la causa:
Mediante Auto Interlocutorio Nº 47, del 31 de marzo de 2017, el Juez con competencia correccional de la Cámara Primera en lo Criminal de Cipolletti resolvió denegar la suspensión del juicio a prueba solicitada a favor de H.S., por oposición fiscal (cf. arts. 76 bis y ccdtes. contrario sensu C.P.).
Contra tal decisión la Defensa del nombrado interpuso recurso de casación, que fue declarado formalmente inadmisible por el a quo, lo que motivó la presentación de esta queja.
2. Fundamentos de la denegatoria:
La Jueza de Cámara entiende que los agravios expresados en el escrito carecen absolutamente de sustento como para fundar un juicio valorativo que se aleje del mero desacuerdo subjetivo y que la impugnación de la Defensa no es más que una manifestación de disconformidad con la resolución que cuestiona, contraria a sus intereses. Añade que, si bien la parte desarrolla cuál es -a su criterio- la afectación del debido proceso constitucional y la defensa en juicio, tal exposición carece de argumentación adecuada como para propiciar el control casatorio, por cuanto tiene basamento en premisas falsas o erróneas.
Añade que en la resolución en crisis el Tribunal encuadró el hecho ventilado en un caso de violencia de género, fundando lo resuelto en la doctrina y la jurisprudencia vigentes al respecto.
Por ello, y dada la ausencia de una crítica concreta y razonada de lo resuelto, deniega el remedio articulado.
3. Agravios del recurso de queja:
/// La recurrente refiere que la resolución denegatoria de la casación yerra en cuanto rechazó la vía mencionada y considera que su presentación reunía los recaudos de admisibilidad establecidos en el Código Procesal, desarrollando los requisitos formales y sustanciales que estima cumplidos.
Menciona los antecedentes de la causa, reedita los argumentos casatorios y señala que no se rebate la plataforma fáctica, sino que entiende que, más allá de la política criminal reinante, la suspensión de juicio a prueba es aplicable al caso, puesto que el vínculo de pareja se está reconstruyendo y, por lo tanto...

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