Sentecia interlocutoria Nº 30 de Secretaría Causas Orginarias y Constitucional STJ N4, 14-04-2014

Fecha14 Abril 2014
Número de sentencia30
EmisorSecretaría Causas Orginarias y Constitucional STJ nº4
///MA, 11 de abril de 2014.-
VISTO: Las presentes actuaciones caratuladas: “DIAZ, NADINA MARIEL S/ACCION DE INCONSTITUCIONALIDAD (Art. 50 última parte Ley G Nº 4193 y Decreto Nº 1830/2012)” (Expte. N° 26351/13-STJ), puestas a despacho para resolver, y
CONSIDERANDO:

Los señores Jueces doctores Sergio M. BAROTTO, Enrique J. MANSILLA y doctora Adriana C. ZARATIEGUI dijeron:


Que a fs. 138/156 vlta., la parte actora, por derecho propio conjuntamente con el patrocinio letrado del Dr. Luis E. Pravato, interpuso recurso extraordinario federal contra la sentencia obrante a fs. 110/133, mediante la cual este Superior Tribunal de Justicia, por mayoría, rechazó la acción de inconstitucionalidad interpuesta contra el art. 50, última parte de la Ley G Nº 4193 y el Decreto Provincial Nº 1830/12 que la removió como Escribana Adscripta del Registro Notarial Nº 9 de Villa Regina.

Que, en sustento de la pretensión recursiva articulada, la presentante sostiene que la sentencia impugnada deviene arbitraria; compromete la interpretación de los arts. 14, 16, 17 y 18 de la Constitución Nacional que confieren derechos a la recurrente, los cuales -a su entender- han sido desconocidos por la decisión judicial en crisis.

-

Sostiene que la mera solicitud del titular notarial para provocar la remoción del adscripto, coloca a todo Notario adjunto en una situación de total precariedad, que implica una “capitis diminutio” que niega la condición de sujeto de derecho.


Destaca que el haber otorgado los actos institucionales y administrativos necesarios para la asunción como Escribana Adscripta y la posterior licencia por ejercicio de un cargo electoral constitucional (Defensora del Pueblo) a favor de la hoy recurrente y, “sin solución de continuidad, desconocer todo lo actuado, al disponer la remoción de la función notarial, implica una flagrante contradicción con sus propios actos del Gobierno Provincial y del Colegio Notarial”.
-

Que a fs. 160/163 vta, el apoderado del Colegio Notarial de la Provincia de Río Negro, Dr. Fernando E. Detlefs, citado como tercero, contesta traslado del recurso extraordinario interpuesto, solicitando se declare inadmisible, en tanto a su entender no se encuentra configurada la arbitrariedad alegada. -
Que a fs. 164/171, el apoderado de la Provincia de Río Negro, Dr. Cosme Nacci, al contestar el traslado del recurso extraordinario, señala la ausencia de caso federal. Alega que la Ley G Nº 4193 que regula la función del notariado en la jurisdicción rionegrina, integra el derecho público local. -


Reiterando lo expuesto al contestar la demanda, enfatiza que la recurrente conocía y consintió los alcances legales de su designación como adscripta. Precisa que la designación adscripta se produjo en noviembre de 2010 y la remoción aconteció a los dos años de aquél acto, sin contar con la antigüedad de cinco años requerida por el art. 51 de la Ley G Nº 4193 no atacado de inconstitucionalidad por la actora- para suceder al titular. Agrega que la recurrente no puede enarbolar derechos adquiridos, ni tampoco restricción a sus posibilidades laborales. Finalmente, reitera que la recurrente voluntariamente deja la adscripción notarial al aceptar su designación como Defensora del Pueblo de la Provincia, cargo previsto y regulado por la Constitución Provincial.

-

Que ingresando en el análisis de los elementos de procedencia formal del recurso intentado, se observa que el escrito ha sido presentado en término -de conformidad a las constancias de fs. 135 vta. y 156 vta., por parte legitimada al efecto y se dirige contra un pronunciamiento del más Alto Tribunal Provincial en ejercicio de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR