Sentecia definitiva Nº 30 de Secretaría Penal STJ N2, 03-03-2016

Fecha03 Marzo 2016
Número de sentencia30
EmisorSecretaría Penal STJ nº2
///MA, 3 de marzo de 2016.
VISTO: Las presentes actuaciones caratuladas: “L., O. s/Incidente de excarcelación (M., J.) s/Apelación en causa Nº: 51997/14 s/Casación” (Expte. Nº 28300/15 STJ), puestas a despacho para resolver, y
CONSIDERANDO:
Que la deliberación previa a la resolución ha concluido con el acuerdo de los señores Jueces que se transcribe a continuación.
El señor Juez doctor Ricardo A. Apcarian dijo:
1. Antecedentes de la causa:
1.1. Mediante Sentencia Interlocutoria Nº 421, del 24 de noviembre de 2015, la Sala B de la Cámara en lo Criminal de la Iª Circunscripción Judicial resolvió no hacer lugar al recurso de apelación interpuesto por el defensor particular de J.M., doctor Carlos Javier Dvorzak, contra el Auto Interlocutorio N° 202 dictado por el Juez de Instrucción, por el cual se rechazó la excarcelación solicitada.
1.2. Contra lo decidido, el señor defensor, en representación del imputado, dedujo recurso de casación, que fue concedido por el Tribunal inferior.
2. Argumentos del recurso de casación:
El recurrente manifiesta que el a quo reitera lo citado en su oportunidad por el señor Fiscal haciendo suyas sus palabras, sin elaborar un razonamiento propio y sin evaluar lo expresado por esa defensa.
Refiere que su pupilo goza del legítimo estado de inocencia, que la pena en expectativa no puede fundar el rechazo del pedido de excarcelación y que no es requisito de protección de las víctimas de violencia de género mantener privado de la libertad al imputado, máxime cuando tales víctimas se encuentran alejadas de la ciudad de Viedma. Agrega que jamás se acercaron elementos objetivos que permitan afirmar que M. pueda tener contacto con las personas involucradas en esta causa, sean testigos o víctimas, ni que haya intentado influir en sus testimonios.
Discrepa con la Cámara diciendo que el señor Fiscal no acreditó que su pupilo pudiera tratar de evadir el accionar de la justicia o entorpecer su actuación y ni siquiera existe la sospecha de que ello pudiera ocurrir. Así, aduce que con argumentos falaces se priva de la
/// libertad a M. y que de la lectura de la resolución se desprende que el arraigo es la única causal de la detención, ya que las otras no se acreditó que existieran.
Menciona que se requirió una caución real excesiva y que lo solicitado para el trámite del juicio abreviado es desacertado y procede más allá de lo acordado por el Fiscal de Cámara.
El defensor sostiene además que el cambio violento de la jurisprudencia afecta el derecho de defensa en juicio, pues altera los presupuestos lógicos que los jueces deben valorar constante y pacíficamente, y que se ha afectado la seguridad jurídica.
Argumenta haber acreditado en el expediente que M. reside en esta ciudad de Viedma desde que nació; que aquí estudio, crió a sus hijos, atiende a su padre en la vejez y es el único sostén de familia, y que no tuvo actitudes elusivas ni es reincidente, por lo que entiende que la prisión preventiva dictada es desproporcionada y violenta el principio de igualdad ante la ley, el derecho de defensa en juicio y el debido proceso.
Estima que por los vicios de la sentencia se podría haber incurrido en el tipo penal sustantivo de prevaricato en todas sus modalidades (art. 269 C.P.); luego destaca que el Juez preopinante es siempre el mismo con referencia a la causa “A.” y que existe un voto único, sin la participación de los demás Jueces pues no hay disidencias, advertencias ni divergencias de opinión.
Finalmente, solicita que se declare admisible el recurso y que -oportunamente- se resuelva hacerle lugar, revocar la resolución de la Cámara y disponer la excarcelación de J.M. bajo caución juratoria.
3. Circunstancias no controvertidas:
Conforme surge del presente incidente, están fuera de discusión las siguientes circunstancias:
a) El imputado J.D.M. se encuentra detenido desde el día 02/07/15 a disposición del Juzgado de Instrucción -en las actuaciones principales- y no registra antecedentes penales.
b) M. fue procesado con prisión preventiva en fecha 15/07/15 en los autos caratulados “L. O. y otros s/Abuso sexual” en orden...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR