Sentecia definitiva Nº 30 de Secretaría Causas Orginarias y Constitucional STJ N4, 06-04-2016

Número de sentencia30
Fecha06 Abril 2016
EmisorSecretaría Causas Orginarias y Constitucional STJ nº4
///MA, 6 de abril de 2016.
Habiéndose reunido en Acuerdo los señores Jueces del Superior Tribunal de Justicia de la Provincia de Río Negro, doctores Enrique J. MANSILLA, Ricardo A. APCARIÁN, Adriana C. ZARATIEGUI, Sergio M. BAROTTO y Liliana L. PICCININI, con la presencia del señor Secretario doctor Ezequiel LOZADA, para el tratamiento de los autos caratulados: “MANSILLA, MONICA ALEJANDRA S/AMPARO S/APELACION" (Expte. Nº 28350/16-STJ-), deliberaron sobre la temática del fallo a dictar, de lo que da fe el Actuario. Se transcriben a continuación los votos emitidos, conforme al orden del sorteo previamente practicado.
V O T A C I Ó N
El señor Juez doctor Enrique J. MANSILLA, dijo:
ANTECEDENTES DE LA CAUSA
Llegan las presentes actuaciones en virtud de la concesión obrante a fs. 95 del recurso de apelación interpuesto a fs. 82 por el apoderado de la amparista contra el proveído de la Jueza -Dra. Rosana Calvetti- titular del Juzgado en lo Civil, Comercial y de Minería Nº 3 de la Ia. Circunscripción Judicial, obrante fs. 67 que rechaza in limine la acción interpuesta por el apoderado de la Sra. Mónica Alejandra Mansilla, de profesión farmacéutica, ante la negativa del Departamento Farmacia, dependiente de la Coordinación de Fiscalización Sanitaria del Ministerio de Salud de la Provincia de Río Negro, a tramitar la autorización de traslado de la Farmacia ANDINA, a un nuevo local propio de la ciudad de Catriel.
A modo de breve reseña, corresponde precisar que el amparista destaca que habiendo presentado la documentación ante el Departamento Farmacia de Ministerio de Salud, la misma es devuelta por nota 1544/2014 DF de fecha 1-10-14 por no cumplir con los requisitos del art. 48 de la Ley G N° 4438, con lo que afirma la existencia de denegatoria tácita.
A fs. 67 la magistrada, rechazó in limine la acción promovida advirtiendo que existen otras vías idóneas para la eventual protección del derecho invocado.
Sin perjuicio de ello, dispuso como medida cautelar suspender transitoriamente la aplicación de la restricción establecida por el art. 47 y 48 de la ley 4438 en lo pertinente, habilitando el traslado de la Farmacia Andina.
La Jueza indicó que dicha medida se disponía hasta tanto se inicien las acciones correspondientes, circunstancia que no podría exceder el plazo de 30 días a partir de la notificación de la resolución.
A fs 73/79 la Fiscalía de Estado mediante su apoderada, la Dra. María Lucrecia Rodrigo, -en lo que aquí interesa- deduce recurso de reconsideración con apelación en subsidio contra la medida cautelar aludida en atención a que ha sido dictada en el marco de una acción de amparo donde la sentencia la rechazó “in límine”, incluso de manera previa a resolver la medida cautelar. A su vez, destaca que la cautelar no fue solicitada por la amparista, tildando a la sentencia de nula por incongruente al resolver extra petita (art. 163, inc. 6 del CPCyC).
Subraya que la documental tomada como base, para tener por cumplidos los elementos de procedencia (verosimilitud del derecho, el peligro en la demora y se cumpla con la contracautela) no se encuentran acreditados con la documentación que tomó la Sra. Jueza como fundamento de su decisión (autorización en venta otorgada por el Municipio de Catriel, plano, acta de inspección y certificación de las distancias implicadas).
A fs. 96/100 expresa agravios el apoderado de la amparista, afirmando que la vía administrativa no resulta la vía idónea atento que en el caso no se trata de la denegación del pedido de traslado, sino la negativa de recibir el pedido y los documentos que lo avalan, en virtud de haber sido devueltos con una...

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