Sentecia definitiva Nº 30 de Secretaría Civil STJ N1, 12-05-2009

Fecha12 Mayo 2009
Número de sentencia30
EmisorSecretaría Civil STJ nº1
PROVINCIA: RIO NEGRO
LOCALIDAD: VIEDMA
FUERO: CIVIL
INSTANCIA: SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA
EXPTE. Nº 23018/08-STJ-
SENTENCIA Nº 30

///MA, 12 de mayo de 2009.-

Habiéndose reunido en Acuerdo los señores Jueces del Superior Tribunal de Justicia de la Provincia de Río Negro, doctores Víctor H. Sodero Nievas, Alberto I. Balladini y Roberto H. Maturana, con la presencia de la señora Secretaria doctora Elda Emilce Alvarez, para el tratamiento de los autos caratulados: “CANZIANI, Lucas Luis c/CLINICA VIEDMA S.A. y Otros s/DAÑOS Y PERJUICIOS s/CASACION” (Expte. Nº 23018/08-STJ-), elevados por la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial y de Minería de la Primera Circunscripción Judicial, a fin de resolver el recurso de casación interpuesto por la parte actora a fs. 861/885, deliberaron sobre la temática del fallo a dictar, de lo que da fe la Actuaria. Se transcriben a continuación los votos emitidos, conforme al orden del sorteo previamente practicado, respecto de las siguientes:
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C U E S T I O N E S

1ra.-¿Es fundado el recurso?

2da.-¿Qué pronunciamiento corresponde?
V O T A C I O N
A la primera cuestión el señor Juez doctor Víctor H. Sodero Nievas dijo:

La Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial y de Minería de la Primera Circunscripción Judicial, mediante la Sentencia Nº 3 de fecha 11 de febrero de 2008 glosada a fs. 836/849 y vta., resolvió: “...hacer lugar a los recursos interpuestos por los codemandados y las Compañías Aseguradoras, citadas en garantía, revocando la sentencia apelada y absolviendo de la demanda a la “Clínica Viedma S.A.”, a la Dra. María Cristina Otero, a las enfermeras María Rosa Ibaceta y Carmen Rosa Chavarría y a las Empresas Aseguradoras: “Sancor Cooperativa de Seguros Ltda.”, “Provincia Seguros S.A.” y///.- ///.-“El Comercio, Cía. de Seguros a Prima Fija S.A.”, con costas a cargo del actor en ambas instancias (art. 68 CPCC.) ... .”.

Contra lo así decidido, interpone recurso de casación a fs. 861/885 la parte actora, siendo contestado dicho planteo por las citadas en garantía “Sancor Compañía de Seguros Limitada” a fs. 894/897, “Provincia Seguros S.A.” a fs. 898/900, por la Dra. María Cristina Otero y “El Comercio Compañía de Seguros Prima Fija S.A.” a fs. 902/913 y vta. y por la co-demandada Clínica Viedma S.A. a fs. 914/917 de las presentes actuaciones.

I.- AGRAVIOS DEL RECURSO DE CASACION.

A fin de sustentar su aspiración de acceder a esta instancia de legalidad, el recurrente esgrime que la sentencia impugnada ha incurrido en arbitrariedad y absurda valoración de prueba; en la prescindencia de prueba decisiva para resolver el entuerto y en autocontradicción en sus fundamentos, etc..

Aduce que el fallecimiento del menor se debió a una imprudencia en la aplicación del tratamiento terapéutico ordenado por la Dra. Otero, quien prescribió el suministro de la droga “Nubaína” para calmar el dolor que sufría el niño, sin especificar que debía contarse con el antídoto “naxolona” para contrarrestar los efectos de una sobredósis de aquella droga, que fue inyectada por las enfermeras del sanatorio, Sras. Ibaceta y Chavarría, cuyas negligencias en la aplicación de las mismas comprometieron la responsabilidad de la Clínica Viedma S.A.. Asimismo, se agravia de que no hayan sido consideradas las presunciones que surgen de los hechos probados, como fue la omisión de pesar los pañales, ni se hayan evaluado las declaraciones testimoniales recibidas en la causa, ni la prueba informativa brindada por el laboratorio que produce la “Nubaína”, etc..
///.- ///2.-II.- ANTECEDENTES.

Previo a todo, para una mejor comprensión de las cuestiones a resolver, resulta menester un breve recuento de los términos en que quedó trabada la litis.

1) Se inician las presentes actuaciones con la demanda por daños y perjuicios promovida a fs. 27/39 por Lucas Luis Canziani, por intermedio de apoderados, contra la Clínica Viedma S.A., María Cristina Otero, María Rosa Ibaceta y Carmen Rosa Chavarría pretendiendo una indemnización de $ 1.427.000 o lo que en más o en menos surja de la prueba a producirse, sus intereses, costos y costas del proceso.

Los apoderados fundamentan la acción, afirmando que el día 23 de agosto de 2000, aproximadamente a las 22 horas su cliente recibió un llamado telefónico de su novia Laura Cristina Pazos, madre de su hijo Luciano Martín Canziani de nueve meses de edad, quien le comunicó que se encontraba en la Clínica Viedma dado que el niño había sufrido un accidente y lo estaban curando.

Expresan que, cuando Canziani llegó a la clínica, le comunicaron que el menor se había accidentado con agua hirviendo, que se había quemado parte del cuerpo y que en la guardia le estaban realizando las primeras curaciones. Según le expresaron los médicos tratantes, las primeras curaciones consistieron en inyectarle un calmante por los dolores que padecía y posteriormente lo mojaron con agua fría, luego le aplicaron un líquido para las quemaduras en forma de spray y posteriormente, procedieron a vendarlo.

Dicen que, según manifestación de la Dra. María Cristina Otero, quien lo atendió ese día y era su médica de cabecera desde el nacimiento, Luciano había sufrido quemaduras de segundo y tercer grado en un 25 % de su cuerpo, que la zona más afectada era la papada y que luego tenía salpicaduras en parte de///.- ///.-sus miembros superiores y en el torso.

Relatan que con posterioridad a las primeras curaciones, aproximadamente a las 23 horas, los médicos tratantes decidieron que el niño permaneciera en observación durante la noche, ordenando su internación en la habitación Nº 15.

Expresan que, encontrándose su mandante en la habitación junto a su novia Laura (madre de Luciano) y las dos abuelas (materna y paterna), las enfermeras, previo a acostar al niño en la cama, colocaron un paño de tela por encima de las sábanas, para que no se mancharan. Una vez colocado dicho paño, lo acostaron, no estaba dormido y se quejaba continuamente. No lo taparon porque según manifestaron las enfermeras iban a traer frazadas esterilizadas, como así tampoco le colocaron ningún tipo de suero o elemento de control. Manifiestan que en todo este proceso se encontró presente la Dra. María Cristina Otero, quien continuamente les manifestaba a los progenitores de Luciano que no se preocuparan, que era un bebé muy sano y que no habría problemas ya que no se trataba de un caso de gravedad. Que al otro día aproximadamente a las ocho de la mañana vendrían ella o los especialistas en quemaduras para atender a Luciano. Dicen que la actuación de esta profesional se limitó en esos momentos a tranquilizar a su representado, pero sin realizar ninguna tarea destinada a la específica atención del niño.

Refieren que a eso de las 24:00 horas se presentó una enfermera quien le colocó un nuevo calmante y siendo aproximadamente las 0:30 horas la Dra. Otero se retiró de la clínica. A la 1:00 de la madrugada del 24 de agosto, Luciano continuaba quejándose, estaba como dopado, lo que a criterio de sus padres era por los efectos del calmante, pero no se lograba dormir, se amamantó un poco y tomó su chupete. Continúan su relato, manifestando que cuando Lucas procedió a levantar a///.- ///3.-su hijo para que su madre pudiera amamantarlo, observa que la manta que habían colocado por debajo de su cuerpo estaba muy mojada, no húmeda, sino que parecía que le habían tirado mucha agua encima. También tenía la nuca mojada por la transpiración.-
Manifiestan que a las tres y media de la mañana, al levantarlo de la cama porque se quejaba, el padre percibió que Luciano tenía la cara y sobre todo los labios morados, no pudiendo ver el resto del cuerpo porque estaba vendado. Asustado ante tal circunstancia lo acostó nuevamente y fue a buscar a la enfermera. Cuando ésta vino a la habitación, lo miró, le tomó la temperatura y le dijo al padre que el nene estaba bien, que lo morado era por el efecto del reflejo de la luz, y luego se retiró.

Dicen que, no obstante lo expresado por la enfermera, a eso de las 3:45 horas el padre se dirigió nuevamente a la enfermería para solicitarle a la enfermera que le colocara un nuevo calmante para que su hijo no sufriera, a lo que la enfermera le manifestó que el que le habían colocado era muy fuerte, que no podían colocarle uno nuevo.

Expresan que, aproximadamente a las 4:10 horas, su representado volvió a buscar a la enfermera, quien se dirigió a la habitación y solamente le colocó un calmante, pudiendo apreciar, en forma clara, que al inyectárselo los ojos de Luciano se hicieron para atrás. Muy asustado se lo dijo a la enfermera, quien le respondió escuetamente “quedate tranquilo que se está durmiendo” y se retiró de la habitación. No obstante ello, el padre no se tranquilizó y observando al bebé se dio cuenta que respiraba con dificultad, por lo que salió nuevamente a buscar a la enfermera, que fue a la habitación, lo miró y se retiró. Acto seguido, dicen, la abuela materna alzó al nene y salió por detrás de la enfermera. En esos momentos venía///.- ///.-otra enfermera que le dijo a la abuela que volviera a meter al nene dentro de la habitación y una vez acostado le colocó un termómetro y se retiró. Luego la abuela materna se fue a despertar al médico de guardia, mientras que el padre que permanecía junto al niño vió que éste respira muy hondo y luego dejó de respirar. Ante ello y el estado de abandono en que se encontraban, el padre procedió a realizarle respiración boca a boca percibiendo que la del niño estaba seca y muy fría. Al rato apareció una enfermera con oxígeno y por detrás de ella un médico y la abuela. El médico le sacó el termómetro y empezó a pegarle en el pecho. Como el niño no reaccionaba lo alzó en sus brazos y se lo llevó a la sala de terapia.

Transcurrido el tiempo y aproximadamente a las 7:00 horas, el Dr. Iturburu (padre), salió de terapia y les manifestó que no había caso, que le hicieron dos veces electro-shok y que el corazón de Luciano arrancaba y se volvía a parar; y que aproximadamente a las 7:30 horas llevaron a los...

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