Sentecia definitiva Nº 30 de Secretaría Penal STJ N2, 29-08-2018

Fecha29 Agosto 2018
Número de sentencia30
EmisorSecretaría Penal STJ nº2
Superior Tribunal de Justicia
Viedma
LEY 5020

En la ciudad de Viedma, a los veintinueve días del mes de agosto de 2018, finalizado el
Acuerdo celebrado entre los señores Jueces del Superior Tribunal de Justicia doctores Liliana
L. Piccinini, Sergio M. Barotto, Enrique J. Mansilla, Ricardo A. Apcarian y Adriana C.
Zaratiegui, para el tratamiento de los autos caratulados "MEZA, MARISA NOEMÍ S/
USURPACIÓN" QUEJA – ART. 248 (LEGAJO MPF-RO-02498-2017), se procede a
transcribir la decisión adoptada, teniendo en cuenta los siguientes
ANTECEDENTES
El 28 de mayo de 2018 el Tribunal de Impugnación decidió -en lo que interesarechazar el recurso de impugnación deducido por la defensa de Marisa Noemí Meza y, de tal
modo, confirmó la sentencia del 20 de marzo del corriente por la cual el Juez de Juicio
(unipersonal) resolvió imponerle la pena de un año de prisión en suspenso, como autora del
delito de usurpación por despojo (arts. 45 y 181 inc. 1º CP). Previamente, al ser declarada
culpable en ocasión del veredicto, fue intimada a que en un plazo perentorio no mayor a diez
días abandonara el inmueble sito en calle Pellegrini y Cuba de la ciudad de Allen, bajo
apercibimiento de ordenarse su desalojo compulsivo.
En oposición a ello dicha parte deduce recurso de impugnación extraordinaria, cuya
denegatoria motiva la presente queja, la que, una vez verificada la completitud de los
antecedentes (cf. art. 249 CPP Ley 5020), se encuentra en condiciones para su examen.
CONSIDERACIONES
1. Fundamentos de la denegatoria:
El Tribunal de origen sostiene que, aunque se afirma la afectación de garantías
constitucionales, ello no se demuestra prima facie para los fines del inc. 2º del art. 242 del
código ritual.
Advierte que se trata de una reedición de agravios ya analizados (violación de la
doctrina legal sobre el desalojo, inobservancia del art. 118 CPP -siendo que se sostuvo que
dicha medida no era cautelar- y aspectos de hecho y prueba vinculados con la declaración de
culpabilidad), y entiende que la defensa no se hace cargo de la respuesta brindada, por lo que
sus críticas solo trasuntan una discrepancia subjetiva con lo decidido.
Asimismo, considera que se encuentran satisfechos los estándares impuestos por la
Corte Suprema de Justicia de la Nación en los precedentes "Casal" y "Martínez Areco" y que
la actuación de este Superior Tribunal no puede ser conceptuada como una tercera instancia.
2. Agravios de la queja:
En lo referido a la denegatoria, la quejosa afirma que la decisión no ha resguardado el
derecho de defensa ni el art. 118 del Código Procesal Penal ni los derechos de protección de la
niñez, la discapacidad y las mujeres vulnerables. Sobre el punto, alega que se ha apartado...

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