Sentecia definitiva Nº 30 de Secretaría Penal STJ N2, 13-03-2014

Fecha13 Marzo 2014
Número de sentencia30
EmisorSecretaría Penal STJ nº2
PROVINCIA: RÍO NEGRO
LOCALIDAD: VIEDMA
FUERO: PENAL
EXPTE.Nº: 26717/13 STJ
SENTENCIA Nº: 30
DENUNCIADO: CIPRIANO MENDOZA GUMERSINO (DESESTIMADO)
DELITO: ESTAFA
OBJETO: RECURSO DE QUEJA
VOCES:
FECHA: 13/03/14
FIRMANTES: APCARIAN ZARATIEGUI PICCININI BAROTTO EN ABSTENCIÓN MANSILLA EN ABSTENCIÓN
///MA, de marzo de 2014.
VISTO: Las presentes actuaciones caratuladas: “BARBERIS, Jorge Alberto y FERNÁNDEZ, Mónica Beatriz s/Queja en: \'BARBERIS, Jorge Alberto y Otros c/CIPRIANO MENDOZA, Gumersindo s/Estafa\'” (Expte.Nº 26717/13 STJ), puestas a despacho para resolver, y
CONSIDERANDO:

Que la deliberación previa a la resolución ha concluido con el acuerdo de los señores Jueces que se transcribe a continuación.
El señor Juez doctor Ricardo A. Apcarian dijo:

1.- Antecedentes de la causa:

1.1.- En fecha 18 de junio de 2013, el doctor Eduardo Benjamín Fernández, en su carácter de Fiscal, resolvió archivar la denuncia penal formulada por Jorge Barberis y Mónica Fernández con el patrocinio letrado de los doctores Juan Carlos Garrafa y Juan Andrés Garrafa- en contra de Gumersindo Cipriano Mendoza por el presunto delito de defraudación (art. 173 incs. 9 y 11 C.P.).

En su resolución, el señor Fiscal determinó que había transcurrido con creces el plazo de la pena máxima para el delito de estafa agravada (art. 173 incs. 9 y 11 ya citado) y, por no existir en la causa ningún acto con capacidad interruptiva, estimó que se encontraba prescripta por extinción de la acción penal (arts. 59 inc. 3º y 62 inc. 2º C.P.).

1.2.- Los denunciantes, junto a sus patrocinantes, solicitaron la elevación de los autos en consulta al Fiscal de Cámara según lo dispuesto en el art. 161 cuarto párrafo
///2.- del Código Procesal Penal, fundamentando su pedido en la falta de debida fundamentación en el decreto de archivo de la causa.

1.3.- El señor Fiscal de Cámara, doctor Enrique Sánchez Gavier, consideró adecuada y conforme a derecho la orden de archivo, toda vez que el criterio aplicado es unánime en la doctrina respecto de que no puede considerarse como constitutivo del delito de estafa el desconocimiento, en audiencia testimonial supuestamente recibida el 15 de mayo de 2012, de una firma en un documento privado, supuestamente celebrado entre las partes en septiembre del año 2001.

1.4.- Los denunciantes y sus patrocinantes dedujeron entonces recurso de casación contra el dictamen del Fiscal y su posterior confirmación por parte del Fiscal de Cámara, alegando la violación de los arts. 98 y 161 del rito falta de...

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