Sentecia definitiva Nº 30 de Secretaría Civil STJ N1, 26-03-2019

Número de sentencia30
Fecha26 Marzo 2019
EmisorSecretaría Civil STJ nº1
VIEDMA, 26 de marzo de 2019.
VISTO: Las presentes actuaciones caratuladas "SANTIAGO GAVAZZA REPRESENTACIONES S.R.L. Y/O SANTIAGO LUCIO GAVAZZA s/Queja en: GAVAZZA, SANTIAGO GAVAZZA REPRESENTACIONES S.R.L. y Otro s/BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS" (Expte. Nº 30162/19-STJ) puestas a despacho para resolver; y
CONSIDERANDO:
Los señores Jueces doctores Ricardo A. Apcarian, Liliana Laura Piccinini y Enrique J. Mansilla dijeron:
Por intermedio del presente remedio procesal, la parte peticionante pretende lograr la apertura del recurso de casación denegado por la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial y de Minería de la Primera Circunscripción Judicial, mediante Sentencia Interlocutoria Nº 220 de fecha 28.12.18 obrante en copia a fs. 54/57 y vta. de estas actuaciones.
Para sustentar su aspiración de acceder a la instancia extraordinaria, el recurrente manifiesta que el recurso de casación ha sido mal denegado y que la sentencia que resuelve el fondo reviste carácter de definitiva por causarle gravamen irreparable pues, aunque su parte pueda iniciar un nuevo trámite de beneficio de litigar sin gastos en el futuro, ese nuevo proceso no tendría efectos retroactivos sino hasta la fecha de su promoción.
Sostiene además que su presentación casatoria no incurrió en déficit argumental ni en reiteraciones de los planteos del memorial de agravios sino que expuso las cuestiones de derecho público invocadas oportunamente y que la Cámara, por declarar desierto el recurso de apelación, no las trató.
Por último expresa que no pretende la revisión de cuestiones de hecho y prueba sino que este Tribunal declare la nulidad de la sentencia del a quo para que otra nueva integración dicte la resolución correspondiente.
Por su parte en los fundamentos de la inadmisibilidad la Cámara citó doctrina obligatoria de este Superior Tribunal y señaló como primer impedimento que la denegatoria del beneficio de litigar sin gastos no es sentencia definitiva a los fines de casación, por ser susceptible de renovación en otro juicio y no causar estado. Como segundo obstáculo, indicó que el remedio recursivo omitió refutar de manera crítica y razonable los argumentos que fundaron la declaración de deserción del recurso de apelación en los términos del art. 265 del CPCC; y como tercero y por último, advirtió que los agravios esgrimidos son una reiteración de los utilizados contra el fallo de Primera Instancia e implican inevitablemente analizar cuestiones de hecho y prueba, transitando...

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