Sentecia definitiva Nº 30 de Secretaría Causas Orginarias y Constitucional STJ N4, 21-03-2012

Número de sentencia30
Fecha21 Marzo 2012
EmisorSecretaría Causas Orginarias y Constitucional STJ nº4
///MA, 21 de marzo de 2012.-

Habiéndose reunido en Acuerdo los señores Jueces del Superior Tribunal de Justicia de la Provincia de Río Negro, doctores V.H.S.N. y R.H.M., con la presencia del señor Secretario doctor E.L., para el tratamiento de los autos caratulados: "DR. C.R. S/AMPARO EN FAVOR DE A.B.F.Y.R.A.F. S/APELACION" (Expte. Nº 25702/12-STJ-), elevados por señor J.G.B.L. de la Cámara II en lo Criminal de la IV Circunscripción Judicial, con asiento de funciones en la ciudad de Cipolletti, deliberaron sobre la temática del fallo a dictar, de lo que da fe el Actuario. Se transcriben a continuación los votos emitidos.


V O T A C I O N
El señor Juez doctor V.H.N. dijo:
-

Vienen los autos a este Superior Tribunal de Justicia, en virtud de la remisión de la Cámara II en lo Criminal de la IV Circunscripción Judicial, de la presentación de fs. 28/32 considerada como recurso de apelación a fs. 35, contra la sentencia de fs. 18/22 dictada por la mencionada Cámara que rechazó la acción de amparo impetrada por el Dr. C.R. a favor de A.B.F. y R.A.F., por no estar acreditados en el presente caso los requisitos de admisibilidad, ordenando en consecuencia el archivo de estos obrados.


Para así resolver, el Tribunal luego de señalar los requisitos necesarios que deben cumplir las presentaciones respectivas para resultar viables, entendió que no se encontraban reunidos en autos los extremos requeridos, haciendo hincapié en que: “… mientras el Sr. Defensor pretende ampararse por considerar vulnerada la libertad de sus defendidos, apela la prisión preventiva dictada por el Sr. Juez de Instrucción, los incidentes se encuentran en la Cámara quien es el Tribunal que constitucionalmente debe entender en los agravios causados a la defensa. Si resolviera en contra de los intereses de los Figueroa el Sr. Defensor podría ocurrir en casación por estar en juego la libertad de sus clientes, incluso entiendo que podría llegar a la Corte Suprema de la Nación. Mientras existan tales posibilidades las mismas constituyen los medios judiciales idóneos contra los actos que agravian los intereses de los defendidos del letrado que pretende la acción de amparo, por lo que debe rechazarse la acción de amparo presentada” (fs. 21).


A fs. 28/32, el recurrente impugnó el rechazo del amparo antes aludido, entendiendo que mientras no haya sentencia firme que considere culpable ni pruebas objetivas que demuestren el “peligro procesal de fuga o entorpecimiento”, la detención siempre será “ilegítima”, y...

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