Sentecia definitiva Nº 30 de Secretaría Civil STJ N1, 20-05-2015
Emisor | Secretaría Civil STJ nº1 |
Fecha | 20 Mayo 2015 |
Número de sentencia | 30 |
PROVINCIA: RIO NEGRO
LOCALIDAD: VIEDMA
FUERO: CIVIL
INSTANCIA: SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA
EXPTE. Nº 27486/14-STJ-
SENTENCIA Nº 30
///MA, 19 de mayo de 2015.
VISTO: Las presentes actuaciones caratuladas: “LACHICA, E. y Otras s/Queja en: G.S., R. y Otra c/LACHICA, E. s/REIVINIDICACION (ORDINARIO)” (Expte. Nº 27486/14-STJ-), puestas a despacho para resolver; y
CONSIDERANDO:
Los señores Jueces doctores S.M.B., L.L.P. y R.A.A. dijeron:
Que por intermedio del presente, los demandados pretenden lograr la apertura del recurso de casación denegado por la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial y de Minería de la IIIa. Circunscripción Judicial, mediante Sentencia Interlocutoria Nº 557 de fecha 22.10.14 obrante a fs. 94/95 de autos.
Que la Cámara, en los fundamentos del mencionado pronunciamiento señala que el recurso interpuesto es inadmisible por no involucrar ninguna cuestión de derecho, ni demostrar verosímilmente una arbitrariedad; ya que la resolución del caso no dependió de una litigiosa interpretación del derecho sino de la apreciación de las pruebas y de los hechos discutidos. Agrega que los recurrentes no han hecho más que reiterar o transcribir en la casación casi literalmente los mismos términos de la expresión de agravios formulados contra la sentencia de Primera Instancia, relativos a las cuestiones de prueba y hechos que oportunamente plantearon sin una crítica concreta y razonada. Seguidamente advierte que los recurrentes han procurado en vano demostrar que la sentencia de Cámara ha sido incongruente al declarar desierta la apelación después de haber tratado los agravios; pero que sin embargo, es por demás evidente que el tratamiento de esos agravios ha sido justamente lo que puso en evidencia la carencia de una crítica concreta y razonada que exigía declarar la deserción. Concluye que incongruente y arbitrario habría sido declarar desierta la apelación sin indicar por qué ni considerar los agravios.
Los recurrentes señalan que, la insólita sentencia que se dicta hace lugar a la acción contra todos los demandados sin aplicar el derecho conforme lo establece el Código Civil en referencia a la reivindicación. Advierten que es un verdadero dislate lo resuelto por la Cámara que, por una parte, declara desierto el recurso de apelación interpuesto por su parte, y luego no habilita la instancia extraordinaria porque considera que no se está discutiendo ninguna cuestión de derecho, sino sólo hechos y valoración de la prueba. Agrega que de...
LOCALIDAD: VIEDMA
FUERO: CIVIL
INSTANCIA: SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA
EXPTE. Nº 27486/14-STJ-
SENTENCIA Nº 30
///MA, 19 de mayo de 2015.
VISTO: Las presentes actuaciones caratuladas: “LACHICA, E. y Otras s/Queja en: G.S., R. y Otra c/LACHICA, E. s/REIVINIDICACION (ORDINARIO)” (Expte. Nº 27486/14-STJ-), puestas a despacho para resolver; y
CONSIDERANDO:
Los señores Jueces doctores S.M.B., L.L.P. y R.A.A. dijeron:
Que por intermedio del presente, los demandados pretenden lograr la apertura del recurso de casación denegado por la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial y de Minería de la IIIa. Circunscripción Judicial, mediante Sentencia Interlocutoria Nº 557 de fecha 22.10.14 obrante a fs. 94/95 de autos.
Que la Cámara, en los fundamentos del mencionado pronunciamiento señala que el recurso interpuesto es inadmisible por no involucrar ninguna cuestión de derecho, ni demostrar verosímilmente una arbitrariedad; ya que la resolución del caso no dependió de una litigiosa interpretación del derecho sino de la apreciación de las pruebas y de los hechos discutidos. Agrega que los recurrentes no han hecho más que reiterar o transcribir en la casación casi literalmente los mismos términos de la expresión de agravios formulados contra la sentencia de Primera Instancia, relativos a las cuestiones de prueba y hechos que oportunamente plantearon sin una crítica concreta y razonada. Seguidamente advierte que los recurrentes han procurado en vano demostrar que la sentencia de Cámara ha sido incongruente al declarar desierta la apelación después de haber tratado los agravios; pero que sin embargo, es por demás evidente que el tratamiento de esos agravios ha sido justamente lo que puso en evidencia la carencia de una crítica concreta y razonada que exigía declarar la deserción. Concluye que incongruente y arbitrario habría sido declarar desierta la apelación sin indicar por qué ni considerar los agravios.
Los recurrentes señalan que, la insólita sentencia que se dicta hace lugar a la acción contra todos los demandados sin aplicar el derecho conforme lo establece el Código Civil en referencia a la reivindicación. Advierten que es un verdadero dislate lo resuelto por la Cámara que, por una parte, declara desierto el recurso de apelación interpuesto por su parte, y luego no habilita la instancia extraordinaria porque considera que no se está discutiendo ninguna cuestión de derecho, sino sólo hechos y valoración de la prueba. Agrega que de...
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