Sentecia definitiva Nº 30 de Secretaría Penal STJ N2, 26-03-2015

Fecha26 Marzo 2015
Número de sentencia30
EmisorSecretaría Penal STJ nº2
///MA, 26 de marzo de 2015.
VISTO: Las presentes actuaciones caratuladas: “ZAPATA, Isidro Gabriel s/ Homicidio s/Incidente de excarcelación s/Casación” (Expte.Nº 27609/15 STJ), puestas a despacho para resolver, y
CONSIDERANDO:
Que la deliberación previa a la resolución ha concluido con el acuerdo de los señores Jueces que se transcribe a continuación.
El señor Juez doctor Enrique J. Mansilla dijo:
1. Antecedentes de la causa:
1.1. Mediante Sentencia Interlocutoria Nº 391, del 2 de diciembre de 2014, la Sala A de la Cámara en lo Criminal de Viedma resolvió en lo pertinente- denegar el beneficio de excarcelación al imputado Isidro Gabriel Zapata, por los motivos expuestos en los considerandos (art. 293 C.P.P.).
1.2. Notificado de lo decidido, el señor Zapata expresó su deseo de apelar, por lo que se dio intervención a la Defensa para la adecuación técnica del recurso. En cumplimiento de lo dispuesto, el señor Defensor Penal interpuso recurso de casación, que fue declarado admisible por el a quo.
2. Agravios del recurso de casación:
Luego de reseñar los antecedentes del caso, el casacionista entiende que las razones expuestas por el Tribunal no configuran elementos de convicción suficientes para sostener que su pupilo intentará eludir la justicia o entorpecer la investigación o amedrentar a los testigos. Añade que el señor Zapata ha manifestado su voluntad de vivir en un domicilio en esta localidad, de modo que no tendrá injerencia en la ciudad de General Conesa.
Agrega que la sentencia se limita a afirmar que no se han arrimado nuevos elementos de prueba y que, por el tiempo que lleva detenido, no se dan los requisitos del art. 293 del Código Procesal Penal. Plantea que ello es insuficiente para fundar la necesidad de encarcelamiento y señala la normativa constitucional y convencional que considera violentad, así como jurisprudencia en abono de su postura.
Entiende que no se ha demostrado la falta de arraigo del imputado o la incertidumbre del domicilio. En relación con esta cuestión, señala que su pupilo se encuentra afincado en la
/// provincia, que su familia se ha mudado a Viedma y que él expresó su voluntad de residir en un domicilio local, que individualiza.
También rechaza el argumento vinculado con la posibilidad de influir sobre los testigos y hace notar que ya se han agotado las medidas probatorias efectuadas por la instrucción, por todo lo cual entiende que resulta procedente revocar la resolución atacada, en tanto no existen elementos objetivos o subjetivos...

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