Sentecia interlocutoria Nº 30 de Secretaría Causas Orginarias y Constitucional STJ N4, 29-05-2012

Número de sentencia30
Fecha29 Mayo 2012
EmisorSecretaría Causas Orginarias y Constitucional STJ nº4
///MA, 29 de mayo de 2012.-
VISTO: Las presentes actuaciones caratuladas: "DR. TREJO FISCAL DE CÁMARA S/ APELACIÓN AL CÓMPUTO DE PENA EN EXPTE. Nº 03-JE-10-10 DIEGO TOMÁS SERAFINI S/EJECUCIÓN DE PENA S/ COMPETENCIA” (Expte. Nº 25825/12), puestas a despacho para resolver, y
-
CONSIDERANDO:
-
El señor Juez doctor Enrique J. MANSILLA dijo:
-

Que llegan las presentes actuaciones a este Superior Tribunal a fin de resolver el conflicto negativo de competencia suscitado entre las Cámaras Tercera y Primera en lo Criminal, con asiento de funciones en la ciudad de Roca para resolver el recurso de apelación, interpuesto contra el resolutorio del Juez de Ejecución Penal Nº 10 de la misma localidad, por el cual se aprobó el cómputo de pena.

A fs. 24/29 obra dictamen de la Sra. Procuradora General. Allí sostiene que conforme el precedente “ESCOBAR” de este Cuerpo se sentó doctrina legal en relación a la recurribilidad de las decisiones del Juez de Ejecución ante las Cámaras en lo Criminal que tendrán competencia para conocer y decidir sobre los recursos contra las resoluciones de los Jueces unipersonales en materia penal.

Señala que mediante la Acordada Nº 01/12 ese STJ dispuso -en lo pertinente-, que es el Tribunal de Juicio o Sentencia el que debe realizar el cómputo de pena, como así también a quien corresponde la unificación de penas privativas de la libertad, conforme al art. 58 del Código Penal señalando que toda cuestión o incidencia surgida durante la ejecución de pena es competencia del Juez de Ejecución.

En cuanto a la asignación de tareas por turnos, explica que mediante los Acuerdos Generales de Jueces de las Cámaras del Crimen de la II C.J. (Nº 1/89 y Nº 3/95), se determinan los turnos y las pautas de distribución de causas, entre las Cámaras. Dichos Acuerdos distributivos de tareas, asientan lo que comúnmente se denomina “competencia por turno”, que no es estricta cuestión de competencia de la que pueda derivar una declaración de “incompetencia”, pero sí es un parámetro de distribución de carga de trabajo entre órganos de idéntica competencia material y territorial, que debe ser respetada. Su aplicación, desde el primer ingreso de una causa al Tribunal, conlleva el proporcional equilibrio de la carga de tareas.

Finalmente considera que resulta lógico y coherente que se mantenga el mismo flujo o caudal que originariamente es de una Cámara. Esto es que, el Tribunal que falló y condenó, registrando dicha causa en razón de la distribución por turno, al avocarse...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR