Sentecia interlocutoria Nº 30 de Secretaría Penal STJ N2, 09-09-2014

Número de sentencia30
Fecha09 Septiembre 2014
EmisorSecretaría Penal STJ nº2
PROVINCIA: RÍO NEGRO
LOCALIDAD: VIEDMA
FUERO: PENAL
EXPTE.Nº: 27243/14 STJ
AUTO INTERLOCUTORIO Nº: 30
IMPUTADO: SODERO NIEVAS VÍCTOR HUGO
DELITO: PECULADO
OBJETO: EXCUSACIÓN DRAS. ZARATIEGUI Y PICCININI
VOCES:
FECHA: 09/09/14
FIRMANTES: APCARIAN - BAROTTO - MANSILLA - GAITÁN (SUBROGANTE) EN ABSTENCIÓN - CHIRONI (SUBROGANTE) EN ABSTENCIÓN
///MA, de septiembre de 2014.
VISTO: Las presentes actuaciones caratuladas: “SODERO NIEVAS, Víctor H. s/Queja en: ‘JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº 2 s/Incidente de recusación (p)’” (Expte.Nº 27243/14 STJ), puestas a despacho para resolver las excusaciones de las doctoras Adriana C. Zaratiegui y Liliana Laura Piccinini, y- CONSIDERANDO:

Que la deliberación previa a la resolución ha concluido con el acuerdo de los señores Jueces que se transcribe a continuación.
El señor Juez doctor Ricardo A. Apcarian dijo:

1.- Antecedentes de la causa:

A fs. 70 la señora Jueza de este Superior Tribunal de Justicia doctora Adriana C. Zaratiegui se excusa de entender en los presentes autos por encontrarse incursa en las previsiones del art. 43 inc. 1º del Código Procesal Penal. Tal planteo obedece al hecho de que la magistrada intervino en la presente causa, en etapas previas del proceso, en carácter de Fiscal de Cámara.

Por su parte, a fs. 76 hace lo propio la señora Jueza doctora Liliana L. Piccinini, quien encuadra su pedido de apartamiento en los arts. 43 inc. 10º y 45 del Código Procesal Penal, por cuanto intervino en los autos CMD-13-0034, caratulados “Sodero Nievas, Víctor Hugo s/Denuncia”, actuando como Presidenta subrogante del Consejo de la Magistratura, y emitió opinión (extrajudicial) en la reunión de fecha 09/05/14 respecto de la actuación del Juez recusado.

2.- Tratamiento de las excusaciones:

///2.
Ingresando en el estudio de los planteos en consideración, adelanto que habrán de prosperar, pues cabe enmarcarlos en los supuestos de inhibición que el legislador ha contemplado para resguardar la imparcialidad del juez y brindar un adecuado servicio en la administración de justicia.

En efecto, las situaciones esgrimidas por ambas integrantes de este Cuerpo están previstas en el código adjetivo, lo que justifica sus inhibiciones.

En este orden de ideas, cabe recordar que este Superior Tribunal de Justicia ya ha expresado reiteradamente que los institutos de la inhibición y la recusación tienen por objeto asegurar una recta administración de justicia y una conducta imparcial e independiente de los jueces, quienes están obligados a actuar objetivamente...

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