Sentecia definitiva Nº 30 de Secretaría Causas Orginarias y Constitucional STJ N4, 20-03-2019

Número de sentencia30
Fecha20 Marzo 2019
EmisorSecretaría Causas Orginarias y Constitucional STJ nº4
///MA, 20 de marzo de 2019.
Habiéndose reunido en Acuerdo los señores Jueces del Superior Tribunal de Justicia de la Provincia de Río Negro, doctores Sergio M. BAROTTO, Enrique J. MANSILLA, Ricardo A. APCARIÁN, Liliana L. PICCININI y Adriana C. ZARATIEGUI con la presencia del señor Secretario doctor Ezequiel LOZADA, para el tratamiento de los autos caratulados: "JUSTINIANO, STELLA MARIS C/ I.PRO.S.S. S/AMPARO S/ INCIDENTE ART. 250 CPCC S/APELACIÓN" (Expte. Nº 30124/18-STJ-), deliberaron sobre la temática del fallo a dictar, de lo que da fe el Actuario. Se transcriben a continuación los votos emitidos, conforme al orden del sorteo previamente practicado.
V O T A C I Ó N
El señor Juez doctor Sergio M. BAROTTO dijo:
ANTECEDENTES DE LA CAUSA
Llegan las presentes actuaciones en virtud del recurso de apelación interpuesto a fs. 117 y fundado a fs. 121/125 vta. por la aquí amparista, Stella Maris Justiniano, con el patrocinio letrado de las Dras. Alicia Lujan Sisko y Jenifer Altschuller, contra la sentencia dictada por la Jueza a cargo del Juzgado de Familia Nro. 10 de la Tercera Circunscripción Judicial con sede en la Ciudad de San Carlos de Bariloche, Dra. Cecilia Criado, obrante a fs. 115/116 vta. que declaró abstracto el planteo relativo a la cirugía revisional bariátrica porque el IPROSS autorizó la misma. A su vez, rechazó los planteos relativos a la diferencia monetaria y a la rehabilitación respiratoria, por no ser el amparo la vía idónea y por no haber agotado la vía administrativa, respectivamente.
La magistrada observó que la amparista presentó certificado de discapacidad emitido en fecha posterior a la solicitud de autorización de la operación y que IPROSS reevaluó la situación aprobando la intervención quirúrgica desde septiembre de 2018 al 100% valores reconocidos según nomenclador.
La jueza a quo consideró que para la amparista no existe la imposibilidad alegada respecto a la intervención quirúrgica; tampoco negativa de la cobertura de la prestación, ya que el IPROSS cubre el 100% de la operación y de los gastos médicos e incluso reconoce la rehabilitación respiratoria, con previo cumplimiento de la documentación requerida.
Respecto al reclamo referido a los montos, gastos y honorarios médicos, consideró que no puede tramitarse por la vía excepcional del amparo, debiendo tal cuestión ser tratada en un ámbito privado.
Por último, consideró que el IPROSS se mantiene gracias al aporte de todos sus afiliados, y la asunción de mayores costos a los reglamentados por el nomenclador en beneficio de un solo afiliado, devendría en detrimento de los restantes.
La recurrente al fundar su recurso se agravia de la declaración abstracta de la cuestión ya que si bien el requerido ofrece hacerse cargo de la prestación, lo hace al 100% sobre los valores del nomenclador.
Considera que la sentencia de la Jueza de...

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