Sentecia definitiva Nº 30 de Secretaría Penal STJ N2, 13-03-2012

Fecha13 Marzo 2012
Número de sentencia30
EmisorSecretaría Penal STJ nº2
PROVINCIA: RÍO NEGRO
LOCALIDAD: VIEDMA
FUERO: PENAL
EXPTE.Nº: 25683/11 STJ
SENTENCIA Nº: 30
PROCESADO: F. P.
DELITO: EXHIBICIONES OBSCENAS
OBJETO: RECURSO DE QUEJA (SJP)
VOCES:
FECHA: 13/03/12
FIRMANTES: SODERO NIEVAS – ESTRABOU (SUBROGANTE - NO FIRMA POR LICENCIA) – CERDERA (SUBROGANTE) EN ABSTENCIÓN
///MA, de marzo de 2012.
VISTO: Las presentes actuaciones caratuladas: “F., P. s/Queja en: \'F., P. s/Exhibiciones obscenas\'” (Expte.Nº 25683/11 STJ), puestas a despacho para resolver, y
CONSIDERANDO:

Que la deliberación previa a la resolución (cuya constancia obra a fs. 71) ha concluido con el acuerdo de los señores Jueces que se transcribe a continuación.
El señor Juez doctor Víctor Hugo Sodero Nievas dijo:

1.- Mediante Sentencia Interlocutoria Nº 304, del 3 de octubre de 2011, la Cámara Segunda en lo Criminal de Cipolletti resolvió -en lo pertinente- no hacer lugar a la suspensión del juicio a prueba pedida a favor del imputado P.F..

2.- Contra lo decidido por el a quo, el señor defensor particular doctor Juan Manuel Kees dedujo recurso de casación (fs. 29/36), cuya denegatoria motiva su queja ante este Superior Tribunal.

3.- En su resolución denegatoria, el a quo sostiene que no se da en el caso ninguna excepción como para habilitar la vía excepcional de la casación. Refiere que no está en riesgo la libertad del imputado, sino que solamente debe continuar ligado al proceso que se le sigue, en el que debe ser juzgado. Afirma que el agravio no pasa de ser más que una expresión de disconformidad porque el sentenciante no le concedió el beneficio solicitado.

4.- En su recurso de queja (fs. 1/6), el doctor Kees refiere que la resolución atacada carece de una motivación
///2.- adecuada, dado que se omitió analizar el agravio consistente en la creación -por vía de interpretación- de una serie de principios que violentan el texto del art. 76 bis del Código Penal, y agrega que negar la aplicación del beneficio cuando hay víctimas menores de edad en delitos contra la libertad sexual implica una errónea interpretación de la ley sustantiva que torna inoperantes las disposiciones del artículo citado.

5.- Luego de una revisión integral de la decisión atacada, adelanto que el recurso no puede prosperar y, en el marco de los agravios expuestos, considero de aplicación al caso la doctrina legal del Superior Tribunal que surge de la Sentencia 27/09 STJRNSP, en el sentido de que “1º) [l]as resoluciones del a quo deben dar estricto cumplimiento a la motivación exigida por los arts. 98, 374, 375 y ccdtes. del CPP, art. 200 de la Constitución Provincial y art. 18 de la Constitución Nacional.

“2º) El recurso de casación \'se viste de las notas de los recursos ordinarios\' (conf. MORELLO y GONZÁLEZ CAMPAÑA
-v. Se. 135/08 STJRNSP-).

“3º) Las impugnaciones del recurso de casación deberán contener la mención clara y concisa de las cuestiones planteadas, indicando la declaración que pretende del Tribunal sobre los puntos debatidos; como asimismo, la refutación en forma concreta y razonada de...

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