Sentecia definitiva Nº 30 de Secretaría Civil STJ N1, 11-05-2017

Fecha11 Mayo 2017
Número de sentencia30
EmisorSecretaría Civil STJ nº1
PROVINCIA: RIO NEGRO
LOCALIDAD: VIEDMA
FUERO: CIVIL
INSTANCIA: SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA
EXPTE. Nº 28731/16-STJ-
SENTENCIA Nº 30
///MA, 11 de mayo de 2017.
Reunidos en Acuerdo los señores Jueces del Superior Tribunal de Justicia de la Provincia de Río Negro, doctores S.M.B., E.J.M., A.C.Z., R.A.A. y L.L.P., con la presencia de la señora Secretaria doctora S.M.G.D., para el tratamiento de los autos caratulados: “RAINQUEO, H.R. y Otro c/MUTUAL DEL PERSONAL POLICIAL DE R. N. (M.U.P.O.L.) s/ORDINARIO S/ CASACION” (Expte. Nº 28731/16-STJ), elevados por la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial y de Minería de la Primera Circunscripción Judicial, a fin de resolver el recurso de casación interpuesto a fs. 432/447, deliberaron sobre la temática del fallo a dictar, de lo que da fe la Actuaria. Se transcriben a continuación los votos emitidos, conforme al orden del sorteo previamente practicado, respecto de las siguientes:
C U E S T I O N E S
1ra.-¿Es fundado el recurso?
2da.-¿Qué pronunciamiento corresponde?
V O T A C I O N
A la primera cuestión el señor Juez doctor S.M.B. dijo:
I.- Los antecedentes de la causa.
La Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial y de Minería de la Primera Circunscripción Judicial, mediante la Sentencia Nº 4 de fecha 05 de febrero de 2016 dictada a fs. 425/427, en lo que aquí importa resolvió:
“I.R. la sentencia de fs. 365/372, y en consecuencia hacer lugar a la demanda de escrituración promovida por los Sres. R.H.R. y V.E.R., condenando a la demandada a librar oportunamente la escritura pertinente, una vez que se cumplan las condiciones que se estipularan en el contrato y que fueran desarrolladas en los considerandos respectivos de la sentencia que se ordena agregar por Secretaría. II. Establecer que la Mutual deberá presentar a los actores en forma fehaciente y en el plazo de 180 días, un plan de obras con precisos términos de ejecución, con su correspondiente propuesta de financiamiento, similar al implementado para la compraventa de los lotes. III. Con costas por su orden. (Art. 71 CPCC). ...”.
“... VI. Por Secretaría, agregar copia de la sentencia dictada en autos: "SAHAJDACNY ELIZABETH C/MUTUAL DEL PERSONAL POLICIAL DE LA PROVINCIA DE RÍO NEGRO S/ ESCRITURACIÓN (Ordinario)"” Expte. Nº 7635/2013 Se. Nº 69 de fecha 11/12/2014.”.
II.- El Recurso de Casación y sus agravios.
Contra lo así decidido, la parte demandada interpone a fs. 432/447 Recurso Extraordinario de Casación, planteo que fue contestado por la actora a fs. 452/459 y vta. de las presentes actuaciones.
Al respecto, la recurrente argumenta, a fin de sustentar su aspiración de acceder a esta instancia de legalidad, que la sentencia impugnada ha incurrido en la absurda valoración de la prueba, por omisión de prueba esencial, y en la errónea aplicación del artículo 386 del Código Procesal Civil y Comercial.
En dicho sentido, luego de exponer los antecedentes del...

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