Sentecia definitiva Nº 30 de Secretaría Penal STJ N2, 04-04-2011

Número de sentencia30
Fecha04 Abril 2011
EmisorSecretaría Penal STJ nº2
PROVINCIA: RÍO NEGRO
LOCALIDAD: VIEDMA
FUERO: PENAL
EXPTE.Nº: 24538/10 STJ
SENTENCIA Nº: 30
PROCESADO: F. R.E.
DELITO: ABUSO SEXUAL AGRAVADO POR SER ENCARGADO DE LA EDUCACIÓN REITERADO
OBJETO: RECURSO DE CASACIÓN
VOCES:
FECHA: 04/04/11
FIRMANTES: BALLADINI – LUTZ – SODERO NIEVAS EN ABSTENCIÓN
///MA, de abril de 2011.

Habiéndose reunido los señores miembros del Superior Tribunal de Justicia doctores Alberto Ítalo Balladini, Luis Lutz y Víctor Hugo Sodero Nievas, con la presidencia del primero y la asistencia del señor Secretario doctor Wenceslao Arizcuren, en las presentes actuaciones caratuladas: “F., R.E. s/Abuso sexual s/acceso carnal gravemente ultrajante agravado por encontrarse encargado de la educación s/Casación” (Expte.Nº 24538/10 STJ), y concluida la deliberación, se transcribe a continuación el acuerdo al que se ha arribado en atención a las prescripciones del art. 439 del Código Procesal Penal, con el planteo de la siguiente:

C U E S T I Ó N

¿Es procedente el recurso deducido?

V O T A C I Ó N
El señor Juez doctor Alberto Ítalo Balladini dijo:

1.- Mediante Sentencia Nº 6, del 12 de marzo de 2010, la Cámara Primera en lo Criminal de Cipolletti resolvió -en lo pertinente- condenar a R.E.F., como autor del delito de abuso sexual agravado por ser encargado de la educación, reiterado, a la pena de tres años de prisión.

2.- Contra lo decidido, el abogado defensor del imputado y el señor Fiscal de Cámara dedujeron sendos recursos de casación. El primero de ellos fue declarado parcialmente admisible por este Cuerpo mediante Sentencia 257, del 16 de noviembre de 2010, por lo que el expediente quedó por diez días en la Oficina para su examen por parte de la defensa.

///2.
3.- Contra la declaración de inadmisibilidad del recurso del Ministerio cuya titularidad ejerce, a fs. 393/434 el señor Fiscal General interpuso recurso extraordinario federal, del cual se corrió traslado a fs. 435, sin que las restantes partes comparecieran a contestarlo.

4.- Asimismo, previo a la realización del debate, el doctor Echarren presentó su escrito de contestación del recurso de casación, en cuanto había sido admitido (obrante a fs. 439/461).

En su presentación, el señor Fiscal General insiste en el efecto suspensivo del recurso extraordinario federal por él deducido pues, en tanto objeta lo dispuesto por este Cuerpo, no ha recaído cosa juzgada material respecto de la condena impuesta a F., de modo que no puede pronunciarse respecto del carácter efectivo o condicional que le correspondería. En...

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