Sentecia interlocutoria Nº 30 de Secretaría Civil STJ N1, 28-05-2015

Fecha28 Mayo 2015
Número de sentencia30
EmisorSecretaría Civil STJ nº1
PROVINCIA: RIO NEGRO
LOCALIDAD: VIEDMA
FUERO: CIVIL
INSTANCIA: SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA
EXPTE. Nº 27728/15-STJ-
AUTO INTERL. Nº 30

///MA, 28 de mayo de 2015.
VISTO: Las presentes actuaciones caratuladas: “KRINSKY DINA RUTH C/ PROVINCIA DE RIO NEGRO S/ DAÑOS Y PERJUICIOS (Ordinario) s/CASACION” (Expte. Nº 27.728/15-STJ-), puestas a despacho para resolver; y
CONSIDERANDO:
Los señores Jueces doctores Sergio M. Barotto, Ricardo A. Apcarian y Liliana Laura Piccinini:
Que, la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial y de Minería de la Primera Circunscripción Judicial, mediante la Sentencia Interlocutoria Nº 46 de fecha 06 de abril de 2015 glosada a fs. 257/259 y vta. declaró formalmente admisible el recurso de casación interpuesto por la actora, contra la sentencia dictada por ese Tribunal, la que luce a fs. 232/235, y mediante la cual -en lo que aquí importa- resolvió: “I) Rechazar el recurso de apelación interpuesto por la parte actora a fs. 204 y, en consecuencia confirmar en todos sus términos la sentencia recurrida. …”.
Que, a fin de sustentar su aspiración de acceder a esta instancia de legalidad, la actora esgrime que la sentencia impugnada ha incurrido: a) En la errónea aplicación del la Ley 24.573, por cuanto considera que la norma aplicable al caso es la Ley 25.661. b) En la arbitraria valoración de los extremos invocados en toda la tramitación de las presentes actuaciones, respecto del plazo de prescripción y de su cómputo erróneo. c) En la violación a los derechos y garantías constitucionales de propiedad y de la defensa en juicio (art. 17 y 18, Constitución Nacional), etc..
Que, ingresando ahora al examen de los planteos recursivos articulados por la actora, liminarmente se observa la insuficiencia de los mismos en orden a habilitar la procedencia de la instancia extraordinaria local intentada.
En efecto, de la simple lectura del escrito casatorio de fs. 240/245 y vta. -más allá de la enunciación de normas jurídicas erróneamente aplicadas y/o violadas y de la esgrimida arbitrariedad-, se observa que el recurso no contiene una crítica minuciosa y pormenorizada que demuestre la concreta violación de las normas citadas ni la arbitrariedad aducida, incumpliéndose el recaudo y la expresa exigencia del art. 286 “in fine” del CPCyC..
Así se ha dicho que: “No basta la simple y superficial alusión de normas jurídicas, si/// ///.-no están acompañadas de una demostración del error y/o violación, observándose en el caso la ausencia de un desarrollo...

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