Sentecia definitiva Nº 30 de Secretaría Penal STJ N2, 06-03-2018

Número de sentencia30
Fecha06 Marzo 2018
EmisorSecretaría Penal STJ nº2
///MA, 6 de marzo de 2018.
VISTO: Las presentes actuaciones caratuladas: “P., J. s/Abuso sexual reiterado s/Casación” (Expte.Nº 28819/16 STJ), puestas a despacho para resolver el recurso extraordinario federal interpuesto a fs. 619/625 vta., concluida la deliberación previa de los señores Jueces, y
CONSIDERANDO:
1. Que, mediante Sentencia Nº 135, del 23 de mayo de 2017, este Superior Tribunal de Justicia declaró mal concedido el recurso de casación interpuesto por los letrados defensores doctores Oscar Ismael Pineda y Pablo E. Iribarren y, atento a su revisión integral, confirmó la Sentencia Nº 69/16 de la Cámara Tercera en lo Criminal de General Roca, que había condenado a J.P. a la pena de once (11) años de prisión, accesorias legales y costas, por considerarlo autor de los delitos de abuso sexual simple a una víctima menor de trece años, reiterado en un número indeterminado de oportunidades, en concurso real con abuso sexual con acceso carnal a una menor de trece años, reiterado en un número indeterminado de oportunidades (arts. 12, 29 inc. 3º, 45, 55 y 119, primer y tercer párrafos C.P., y 499 C.P.P.), y le había impuesto determinadas medidas bajo apercibimiento de dictar la prisión preventiva en su contra.
Contra lo decidido, el señor Defensor Penal doctor Gustavo Jorge Viecens, quien asume la representación del imputado, funda técnicamente el recurso extraordinario presentado in forma pauperis (fs. 619/625 vta.), remedio que la señora Defensora General sostiene a fs. 627/630 y el señor Fiscal General contesta mediante escrito agregado a fs. 633/638.
2. Que el recurrente refiere los requisitos formales pertinentes y luego alega que la sentencia del Superior Tribunal ha incurrido en arbitrariedad y ha vulnerado el derecho de defensa en juicio, la garantía al debido proceso legal y el doble conforme.
Señala que en los fundamentos dados por este Cuerpo se verifica una valoración ilógica de la prueba que choca con las reglas de la lógica y de la experiencia, por lo que finalmente confirmó una sentencia condenatoria que carecía de debida motivación. Entiende que no se han cumplido así los estándares internacionales y constitucionales, dado que no se ha realizado una revisión integral del fallo condenatorio y de los agravios casatorios.
/// Denuncia además la vulneración del principio in dubio pro reo, ya que se consideró probada la autoría penalmente responsable de P. fundamentalmente por los dichos de la menor en la audiencia en cámara Gesell, sin valorar otras...

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