Sentencia Nº 30/14 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2014

Fecha19 Junio 2014
Número de sentencia30/14
Año2014
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)
FALLO N: 30/14 P.A.: SALA "B": En la ciudad de Santa Rosa, capital de la Provincia de la Pampa, a los veintiséis días del mes de agosto de dos mil catorce, se reúne la Sala "B" del Tribunal de Impugnación Penal, integrada por los señores J.C.F. y F.R., asistidos por la Secretaria M.E.G., a los efectos de resolver el recurso de impugnación interpuesto el día 19 de junio de 2014 ante este Tribunal por la señorita Defensora General M.S.B.G., en su carácter de defensora de M.A.S.C., en L. N 7544/4 -registro de este Tribunal-, caratulado; "CHAVEZ, M.A.S. s/ Recurso de Impugnación", del que RESULTA Que la Audiencia de Juicio de la Primera Circunscripción Judicial, con fecha 13 de junio de 2014, mediante sentencia n 36/14 -cuya copia fue anexada por la parte recurrente en ocasión de la presentación del recurso de impugnación-, condenó -punto segundo- a M.A.S.C., como autor material y penalmente responsable de los delitos de hurto simple en dos oportunidades (art. 162 del C.P.), hurto simple en grado de tentativa en siete oportunidades (art. 162 y 42 del C.P.), robo simple (art. 164 del C.P.) y robo simple en grado de tentativa (arts. 164 y 42 del C.P.), todos en concurso real (art. 55 del C.P.), a la Pena de DOS AÑOS Y SEIS MESES DEL PRISIÓN (L. Ns: 7544 3 hecho; 12120; 9738 3 hecho; 13609; 13664; 15658; 16884; 18841; 18802; 13741 y 15740, declarándolo reincidente (art. 50 del C. Penal), sin costas (arts. 355, 474 y cc. del C.P.P.) Que contra dicha sentencia, la señorita defensora general M.S.B.G., por las motivaciones de "errónea aplicación de la ley sustantiva (art. 400 inc. 1 del C.P.P.) y "errónea valoración de la prueba" (art. 400 inc. 3 del C.P.P.), interpone recurso de impugnación en relación a la condena impuesta a su defendido en los L.: N 7544, 3 hecho; 9738, 3 hecho; 13609; 13741; 15658; 15740 y 18841, conforme escrito presentado ante este Tribunal y agregado al sistema virtual, solicitando en primer lugar se le dé a la presente el trámite abreviado y se haga lugar al presente recurso en todos sus términos y se absuelva a C. conforme a lo expresado en los agravios H. dado al presente el trámite de Juicio Abreviado (art. 416 inc. 3 del C.P.P.), ha quedado ésta en condiciones de ser resuelta, emitiendo los señores jueces el voto en forma conjunta, y: CONSIDERANDO: En principio cabe afirmar que el recurso de impugnación deducido por la defensa de M.A.S.C., resulta admisible a tenor de lo establecido en los arts. 400 inc. 1 y 3, 402 y 405 inc. 1 de nuestro ordenamiento procesal. Otro de los requisitos esenciales requeridos para la viabilidad de este recurso, o sea los motivos en los que se fundamenta, se encuentran debidamente explicitados, brindando los mismos, el marco de avocamiento y contralor que este Tribunal revisor debe efectuar, a los efectos de garantizar a quién resultara condenado mediante sentencia aún no firme, el derecho que tiene de que la imputación concreta en su contra, sea analizada una vez más en forma integral, a los fines de legitimar plenamente el poder punitivo estatal, conforme lo dispuesto por la Convención Americana de los Derechos Humanos (Art.8:2) y el Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos (Art.14.5), incorporados a nuestra Carta Magna como ordenamiento legal positivo, con la Reforma Constitucional de 1994. En tal sentido, la C.S.J.N. en el Fallo "Casal, M. y otro" (del 20/09/05), al referirse sobre los alcances de esta segunda instancia o doble conforme, expresó que: "... debe entenderse en el sentido de que habilita una revisión amplia de la sentencia, toda lo extensa que sea posible al máximo esfuerzo de revisión de los jueces de casación, conforme a las posibilidades y constancias de cada caso particular y sin magnificar las cuestiones reservadas a la inmediación, solo inevitables por la oralidad conforme a la naturaleza de las cosas". Que teniendo en cuenta lo expresado precedentemente, habremos de ingresar al examen de la cuestión planteada con la amplitud de conocimiento y revisión expuesta. Que a los fines de un mejor ordenamiento procesal, se analizarán cada uno de los...

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