Sentencia Nº 30/13 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2014

Año2014
Fecha13 Noviembre 2014
Número de sentencia30/13
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)
TIP-14-30.13-13.11 FALLO Nº09/ 14 -SALA "B"-: En la ciudad de Santa Rosa, capital de la Provincia de La Pampa, a los trece días del mes de noviembre de dos mil catorce, se reúne la Sala B del Tribunal de Impugnación, integrada por los Sres. Jueces V.E.F. y C.A.F., asistidos por la Sra. Secretaria, M.E.G., a los efectos de resolver los recursos de impugnación interpuestos en la presente causa nº 30/13, caratulada: "BERNARDO, A.D., CARRO, M.Á. y CARRO, E.N. s/ recurso de impugnación" -Expte. nº 135/2009, conf. registro Cámara en lo Criminal nº 1 de esta ciudad capital-, de la que RESULTA I.) Que la Cámara en lo Criminal nº 1, mediante sentencia nº 50/2013, de fecha veintinueve de julio del año próximo pasado, condenó a A.D.B., como coautor material y penalmente responsable de los delitos de privación ilegítima de la libertad y hurto, en concurso real -arts. 142.1, 162, 45 y 55, todos del C.. Penal- a la pena de tres años de prisión, con costas; a M.Á.C., como coautor material y penalmente responsable de iguales delitos y también como autor del delito de abuso de armas, todo en concurso real -arts. 142.1, 162, 45, 104, primer párrafo, y 55, todos del C.. Penal-, a la pena de tres años y seis meses de prisión e inhabilitación para el ejercicio de cargos públicos por el término de cinco años, con costas, absolviendo a E.N.C. por el delito de privación ilegal de libertad -arts. 142.2 y 45, ambos del C.. Penal-, por aplicación del art. 4º del C.. P.. Penal II.) Que contra dicha resolución, el letrado defensor de los imputados B. y M.Á.C., abogado G.G., interpone, en base a lo previsto en los incisos 1 y 2 del art. 429 del formal, texto conforme ley 332 y su reforma -errónea aplicación de la ley sustantiva y errónea valoración de la prueba-, recurso de impugnación a) Que, en lo que hace al delito de privación ilegal de libertad, aduce el recurrente que no se encuentran acreditados los extremos requeridos por esa figura penal, toda vez que, durante el debate, se han señalado dos versiones totalmente contrapuestas, no lográndose justificar la preponderancia de una sobre otra, siendo la elección del tribunal de juicio "totalmente antojadiza y arbitraria" Así, luego de escuchar las declaraciones de los testigos G., G. y E., opta el tribunal por dar veracidad a una de esas versiones, por sobre las restantes, y también -huelga decirlo- por sobre la ofrecida por el co-imputado B.. En el sentido apuntado, y luego de transcribir el recurrente la fijación del hecho que hace la sentencia, entiende que este relato es arbitrario por falta de fundamentación, toda vez que se impide a las partes conocer cuál es el razonamiento lógico seguido para arribar a tal determinación fáctica, basada en la íntima convicción y no en la sana crítica racional. Alega el recurrente que no existe prueba independiente y objetiva que avale los dichos de la víctima G., toda vez que existen serias discrepancias y contradicciones entre los dichos de éste y de su hermano -G.-, lo que revela la total mendacidad de ambos. Señala, como primera contradicción, que ambos hermanos -G. y G.- declaran distinto en cuanto a haber estado o no, antes, con su abuela. En ese sentido, expresa el recurrente que "...el hecho de ir a la casa de un familiar y tomar mate no es lo mismo que ir y no encontrarlo...y no se está exigiendo que se detalle algo minucioso o exagerado, sino algo tan claro como es haber sido recibido y compartido un desayuno con su abuela". La segunda contradicción traída por el recurrente lidia con cómo circulaban los hermanos al momento de ser, supuestamente, interceptados `por el vehículo, detalle que, analizado con los restantes, "...siembran la duda y la desconfianza en torno a la veracidad..." de los relatos testimoniales. La tercera contradicción expresada lo es con respecto a la diferencia en la hora en que, supuestamente, fueron interceptados por el automotor. G. expresa que lo fue "tipo 9 o 10 de la mañana", mientras que G. dice que, como su abuela no estaba, emprendieron el regreso hacia su casa entre las 8 a 8:30, siendo que la distancia a recorrer, en bicicleta, no supone más que 20 minutos. La cuarta contradicción destacada por el recurrente, y por él calificada como la más "llamativa", está vinculada al lugar donde la "...supuesta víctima fue 'levantada'...", notándose esa disparidad en la indicación que en el mapa hicieran los testigos, no suponiendo ella unos metros de distancia sino dos lugares totalmente diferentes. La quinta contradicción es con respecto a lo que los testigos dijeran sobre el lugar de los cuatro ocupantes del vehículo. Y, finalmente, la última contradicción expresada lo es respecto al hecho si G. llegó a su casa, luego de haber estado en ese lugar cercano a la ruta nº 12, descalzo o con calzado. Con estos razonamientos, el recurrente aduce que no existe prueba independiente para acreditar que el relato de G. prevalezca sobre el ofrecido por su defendido B., ya que la "...fundamentación de la sentencia resulta aparente toda vez que...se agota en una mera descripción del debate, pero no indica nunca el razonamiento seguido por los jueces para concluir..." como lo hicieron. Niega, en consecuencia, el recurrente que, conforme al relato de B., haya existido el dolo requerido por la figura de la privación de libertad, destacando que la errónea valoración de la prueba, al carecerse de datos que acrediten que los hechos ocurrieron como lo afirma G., debe conducir a la aplicación del principio del "in dubbio pro reo". b) Que, en lo que hace a la calificación dada en la sentencia a la conducta de sus defendidos en los delitos de hurto y abuso de arma, entiende el recurrente que el tribunal no ha dado fundamentación alguna del por qué de la subsunción, reproduciendo el letrado el párrafo de la sentencia que define los tipos penales a aplicar tanto a M.Á.C. como a A.D.B.,...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR