Sentecia definitiva Nº 3 de Secretaría Civil STJ N1, 10-02-2020

Número de sentencia3
Fecha10 Febrero 2020
EmisorSecretaría Civil STJ nº1
VIEDMA, 10 de febrero de 2020.
VISTO: Las presentes actuaciones caratuladas: "SWISS MEDICAL S/QUEJA EN: GARCIA, MARIA CONSUELO C/SWISS MEDICAL S.A. S/SUMARISIMO" (Expte. N° PS2-937-STJ2019 // 30608/19-STJ-) puestas a despacho para resolver, y
CONSIDERANDO:
Los señores Jueces doctores Ricardo A. Apcarian y Sergio M. Barotto y la señora Jueza doctora Liliana Laura Piccinini dijeron:
Por medio de la presente, el apoderado de Swiss Medical S.A. pretende lograr la apertura del recurso de casación denegado por la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Familia y de Minería de la Segunda Circunscripción Judicial mediante sentencia de fecha 05 de noviembre de 2019, de la que da cuenta la constancia de notificación glosada en copia a fs. 34 y vta.
La Cámara, en los fundamentos de la inadmisibilidad, considera que los planteos efectuados por la recurrente no evidencian una crítica concreta del pronunciamiento que impugna en la que se demuestre con contundencia y eficacia la existencia de un desvío legal, de una contravención a los principios técnicos de la lógica jurídica o de la arbitrariedad invocada.
Entiende que, por el contrario, se trata de una mera disconformidad subjetiva con lo resuelto mediante la que no se logra explicar ni determinar el modo en que se efectivizan los agravios atribuidos, ni tampoco la afectación de garantías constitucionales.
Argumenta en tal sentido que las críticas contra la decisión atacada se circunscriben a la declaración de deserción del recurso apelatorio, a la multa impuesta y a la privación de honorarios a los letrados que constituyen cuestiones de hecho y prueba, exentas de revisión en casación, salvo arbitrariedad manifiesta, que entiende indemostrada en el caso.
Sostiene además, que si el Tribunal declaró la deserción del memorial por falta de fundamentación adecuada en los términos del art. 265 del CPCyC y lo que pretendía era su tratamiento por parte de este Cuerpo, debió entonces enfocarse en demostrar que las motivaciones vertidas en el fallo son arbitrarias, lo que no sucedió.
Con respecto al agravio alusivo a la calificación de su actividad recursiva de "censurable temeridad procesal" y la pérdida del derecho remuneratorio del profesional, añade que tampoco puede ser materia de examen en esta instancia extraordinaria, ya que la calificación de la conducta de las partes en el proceso y la aplicación de sanciones a ella referidas constituyen prerrogativas de los Jueces de mérito no revisable por la vía de...

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