Sentecia definitiva Nº 3 de Secretaría Penal STJ N2, 06-02-2020

Número de sentencia3
Fecha06 Febrero 2020
EmisorSecretaría Penal STJ nº2
VIEDMA, 6 de febrero de 2020.
VISTO: Las presentes actuaciones caratuladas: "ROJAS, Rubén Omar y VALDEBENITO, Fernando Andrés s/Encubrimiento, cohecho s/Juicio s/Casación" (Expte.Nº 30427/19 STJ), puestas a despacho para resolver, y
CONSIDERANDO:
Que la deliberación previa a la resolución ha concluido con el acuerdo de los señores Jueces que se transcribe a continuación.
La señora Jueza Liliana L. Piccinini dijo:
1. Antecedentes de la causa
Mediante Sentencia Nº 15, del 10 de junio de 2019, la Sala A de la Cámara en lo Criminal de Viedma resolvió, en lo que aquí interesa, condenar a Rubén Omar Rojas a la pena de dos (2) años y seis (6) meses de prisión en suspenso y dos (2) años de inhabilitación especial para realizar tareas de prevención y atención al público, con accesorias legales y costas, por considerarlo autor material y penalmente responsable de los delitos de encubrimiento y exacciones ilegales en concurso real (arts. 277 inc. 3° apartado 266 inc. 1° apartado c, 45 y 55 CP); y a Fernando Andrés Valdebenito a la pena de dos (2) años de prisión en suspenso y un (1) año de inhabilitación especial para realizar tareas de prevención y atención al público, con accesorias legales y costas, por considerarlo autor material y penalmente responsable de los mismos delitos que su consorte de causa (fs. 950 y vta.).
Contra lo decidido, los letrados particulares de los imputados interponen sendos recursos de casación, que son declarados formalmente admisibles por el tribunal de origen.
2. Agravios de los recursos de casación
2.1. El letrado Aldo Bustamante, en representación de Rubén Omar Rojas, plantea que la sentencia valora erróneamente la prueba y tilda de falaz el argumento que, a partir de lo expresado en la requisitoria, da por sentado que los imputados estaban tratando directamente con el autor del robo.
También cuestiona la credibilidad del testigo Oscar Sergio Castro, cuya declaración reseña, que estima mendaz. Alude a sus referencias a los llamados que habría realizado el día del hecho, que no concuerdan a su entender con otras constancias probatorias (parte diario policial, acta de procedimiento, testimonios de Juan Ignacio Castro y del Comisario Rolleri).
El abogado concluye que, ante tal cuadro probatorio, su defendido debió ser absuelto al menos por la duda.
Por otra parte, hace referencia al tiempo transcurrido desde el supuesto encubrimiento del robo de una bicicleta que dio origen a la causa y menciona circunstancias personales de su defendido (tales como la edad y el hecho de que le restan tres años para retirarse como empleado policial, que tiene estudios secundarios incompletos y que es padre de siete hijos y único sostén económico de su familia), quien, de resultar condenado, perdería su empleo, y alude asimismo a la cuasi-certeza de la imposibilidad de conseguir otro de inmediato.
Efectúa la reserva del caso federal y de acudir a la Corte Interamericana de Justicia y solicita que se case la sentencia y se absuelva a Rojas.
2.2. El letrado Damián Torres, defensor de Fernando Andrés Valdebenito, en lo sustancial sostiene que la sentencia afecta garantías constitucionales como...

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