Sentecia definitiva Nº 3 de Secretaría Laboral y Contencioso Administrativo STJ N3, 06-02-2020

EmisorSecretaría Laboral y Contencioso Administrativo nº3
Número de sentencia3
Fecha06 Febrero 2020
///MA, 6 de febrero de 2020.
Visto: Las presentes actuaciones caratuladas: "BARBOSA, ROBERTO VICENTE Y OTROS S/QUEJA EN: BARBOSA, ROBERTO VICENTE Y OTROS C/BASZKIR, JACOBO S/SUMARISIMO" (Expte. N° PS2-856-STJ2019 // 30361/19-STJ), puestas a despacho para resolver, y
CONSIDERANDO:
El señor Juez doctor Ricardo A. APCARIAN dijo:
1. Antecedentes de la causa:
Mediante la sentencia cuya copia obra glosada a fs 17/22 vta., la Cámara del Trabajo de la Ia. Circunscripción Judicial con asiento de funciones en esta ciudad de Viedma hizo lugar a la demanda y condenó a Jocobo Baszkir a pagar a los actores -en la proporción establecida para cada uno de ellos- determinada suma de dinero en concepto de fondo de cese laboral, salarios adeudados, SAC, vacaciones e indemnizaciones de los arts. 18 y 19 de la Ley 22250 con los intereses liquidados al 22-02-19. Con costas.
Contra dicho pronunciamiento, la representación de los actores articuló el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley, cuya denegación, en los términos del auto interlocutorio obrante en copia a fs. 37/38 dio origen a la presentación de la queja en estudio.
2. Agravios del recurso principal:
En oportunidad de interponer el recurso principal, la letrada de los actores sostuvo que, en el escrito de demanda peticionaron que se ordene al empleador entregar los certificados previstos en el art. 80 de la LCT bajo apercibimiento, en caso de incumplimiento, de imponer la indemnización allí contemplada.
Asimismo, puntualizó que la intimación exigida por la norma en estudio se hizo con el traslado de la acción entablada en autos, solicitud que no mereció ningún cuestionamiento del accionado, señalando además que el demandado cumplió parcial y tardíamente con el requerimiento mencionado, por lo que correspondía hacer lugar a la multa consagrada en el artículo mencionado.
3. Denegatoria:
El Tribunal de grado denegó el recurso con fundamento en que, al momento de resolver la aclaratoria planteada por los actores obrante en copia a fs. 26/28, se sostuvo que la indemnización en debate no integró el objeto de la demanda sino que solo se peticionó que se intimara a su empleador a entregar el mentado certificado, lo que no hizo falta al momento de dictar sentencia en tanto el demandado al contestar demanda cumplió con la entrega de los certificados de trabajo de diez de los actores.
Agregó que, respecto a los otros accionantes ese Cuerpo tuvo en cuenta que si el rubro hubiera sido incluido en la demanda, de...

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