Sentecia interlocutoria Nº 3 de Secretaría Causas Orginarias y Constitucional STJ N4, 18-02-2016

Número de sentencia3
Fecha18 Febrero 2016
EmisorSecretaría Causas Orginarias y Constitucional STJ nº4
///MA, 18 de febrero de 2016.
VISTO: Las presentes actuaciones caratuladas: “COLEGIO NOTARIAL DE LA PROVINCIA DE RIO NEGRO S/ ACCION DE INCONSTITUCIONALIDAD (art.4 Ordenaza Nº 2438-CM-13 MSCB)" (Expte.N°27857/15-STJ-), puestas a despacho para resolver, y:
CONSIDERANDO:
El señor Juez doctor Enrique J. MANSILLA. dijo:
ANTECEDENTES DE LA CAUSA
A fs. 162 la Dra. Carla Orticelli, apoderada de la parte actora, denuncia como hechos nuevos ocurridos con posterioridad a la interposición de la demanda y su respectiva contestación que infringen la ley del notariado y las leyes I 3396 (Regularización Dominial de la Provincia de Rio Negro) y I 4745 (Adhesión a la Ley Nacional Nº 26.493).
Los hechos denunciados consisten en dos Notas. A través de la Nota N° 181/2015 el Director del Registro de la Propiedad Inmueble solicita al Colegio Notarial informe respecto del “Registro Notarial Municipal de San Carlos de Bariloche” y si existe el Registro Notarial de la “Escribanía Municipal de San Carlos de Bariloche”.
Menciona que en respuesta a dicha nota el Colegio Notarial informó que no existe un Registro Notarial de la Escribanía Municipal y que el ejercicio de la Escribanía Municipal a cargo de la Esc. Pérez no es compatible con el ejercicio de las funciones notariales que ejerce la citada en el Registro Notarial Nº 132. Asimismo se informó el inicio de las presentes actuaciones cuestionando la constitucionalidad de la norma creadora de la Escribanía Municipal de Gobierno.
También menciona que en virtud de las convocatorias efectuadas por la Escribana Gabriela Pérez en el marco del régimen de regularización dominial publicadas en el Boletín Oficial N° 5348 (23.04.15), 5349 (27.04.15) y 5340 (30.04.15), el Colegio Notarial remitió nota a la citada a fin de indicarle que la convocatoria aludida infringía los artículos 27 inc a) y 56 de la Ley G 4193 y que dichas citaciones efectuadas en el marco de la Ley Pierri vulneran las leyes I 3396 y I 4745, mediante las cuales la Provincia de Río Negro adhirió a las leyes 24.374 y 26.493.
Por último solicita se ordene la producción de prueba.
A fs. 167/170 el Dr. Ricardo Medrano, apoderado de la Municipalidad de San Carlos de Bariloche, con el patrocinio letrado de la Dra. María Rodrigo, contesta el traslado conferido respecto de los hechos nuevos planteados por la contraria, solicitando su rechazo con costas.
Sostiene que los hechos refieren a dos notas, una recepcionada en el Colegio Notarial, firmada por el Director del Registro de la...

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