Sentecia definitiva Nº 3 de Secretaría Penal STJ N2, 19-02-2018

Fecha19 Febrero 2018
Número de sentencia3
EmisorSecretaría Penal STJ nº2
///MA, 19 de febrero de 2018.
VISTO: Las presentes actuaciones caratuladas: “ARAVENA, Sebastián Javier s/ Queja en: \'MIGUEL, Heriberto Enrique y ARAVENA, Sebastián Javier s/Homicidio agravado\'” (Expte.Nº 29429/17 STJ), puestas a despacho para resolver, y
CONSIDERANDO:
Que la deliberación previa a la resolución ha concluido con el acuerdo de los señores Jueces que se transcribe a continuación.
El señor Juez doctor Sergio M. Barotto dijo:
1. Antecedentes de la causa:
Mediante Sentencia Nº 28, del 29 de junio de 2017, la Cámara Primera en lo Criminal de la IIIª Circunscripción Judicial resolvió condenar a Heriberto Enrique Miguel a la pena de trece años de prisión y a Sebastián Javier Aravena a la pena de quince años de prisión, por considerarlos coautores penalmente responsables del delito de homicidio agravado por el uso de arma de fuego (arts. 79, 41 bis y 45 C.P.), con costas (art. 498 C.P.P.).
Contra lo decidido, el señor Defensor Penal doctor Marcos Ciciarello, en representación de Sebastián Javier Aravena, interpuso recurso de casación cuya inadmisibilidad motiva la queja en examen.
2. Argumentos de la denegatoria del recurso de casación:
En lo sustancial, el a quo refirió que la impugnación se basaba en una mera discrepancia con la valoración de los hechos y la prueba, mas no lograba conmover los fundamentos del fallo. Agregó que de ninguna manera se argumentó ni siquiera mínimamente la supuesta absurdidad, arbitrariedad o desvío lógico en el razonamiento de la resolución de condena, por lo que declaró la inadmisibilidad sustancial.
3. Agravios del recurso de queja:
La Defensa refiere cumplir los requisitos de admisibilidad formal, reseña los antecedentes del proceso y cita los siguientes argumentos del recurso principal.
a) Sostiene que la defensa en juicio supone la facultad de los defensores de los imputados de controlar y contradecir a los testigos de cargo para asegurar la igualdad de armas durante el juicio (arts. 8.2.f CADH y 14.3.e PIDCP), y entiende que el a quo vedó esa posibilidad al disponer de oficio, pese a su expresa oposición, que se incorporaran por lectura
/// los testimonios brindados en la etapa de instrucción por Asenjo Tobar y Mirta Paredes. Sigue diciendo que con estas declaraciones, no controladas por esa parte, se tuvo por acreditado que Paula Vera (víctima) estaba en el interior del domicilio al que se dirigieron los disparos, por lo que resultaron fundamentales para demostrar una parte de la imputación que no puede ser explicada con el acta policial, dado que la prevención llegó al lugar del hecho cuando la víctima no estaba allí y fue Paredes quien contó lo sucedido. Por ello, entiende que la sentencia es nula conforme el art. 367 del rito y el fallo “Benítez” de la Corte Suprema de Justicia de la Nación.
b) Considera que la resolución es arbitraria puesto que valoró parcialmente la prueba y omitió elementos de descargo, como las contradicciones de los testigos de cargo: “(1) Pérez dijo que disparaba Aravena, Riquelme que lo hacía Miguel; (2) Pérez que la moto la conducía Miguel, Riquelme que la conducía Aravena; (3) Pérez que el arma era negra, Riquelme que era plateada; (4) Pérez que Aravena vestía buzo negro y capucha colocada; Riquelme que Aravena vestía buzo gris y gorra blanca”. La decisión agrega- no explicó estas contradicciones ni tampoco por qué la confesión de Heriberto Miguel...

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