Sentecia definitiva Nº 3 de Secretaría Laboral y Contencioso Administrativo STJ N3, 14-05-2009

Número de sentencia3
Fecha14 Mayo 2009
EmisorSecretaría Laboral y Contencioso Administrativo nº3

///MA, 14 de mayo de 2009.-
VISTO: Las presentes actuaciones caratuladas: "FONSECA, MARIANO EDUARDO S/ QUEJA EN: \'FONSECA, MARIANO EDUARDO C/ MEDINA, SERGIO Y OTRO S/ SUMARIO\'" (Expte. N° 23278/08-STJ), puestas a despacho para resolver, y
CONSIDERANDO:
El señor Juez doctor Víctor Hugo SODERO NIEVAS dijo:

1.- Mediante la sentencia cuya copia obra glosada a fs. 11/15, la Cámara del Trabajo de la IIIa. Circunscripción Judicial con asiento de funciones en la ciudad de San Carlos de Bariloche rechazó la demanda interpuesta y sancionó la conducta temeraria del actor imponiéndole una multa a favor de los demandados por la suma de $ 3.104,95 y las costas.

Para así decidir, sobre la base de que los demandados son propietarios de un comercio dedicado a la colocación de impermeabilizantes, por lo que cabe concluir que son especialistas en la materia y no necesitaban recurrir a un tercero que los dirigiera, el Tribunal de grado entendió que realizaron personalmente los trabajos consignados en el presupuesto detallado a fs. 16. En ese orden de ideas, y a partir de las manifestaciones de los testigos, estableció que el actor convocó a los demandados a presupuestar los trabajos de impermeabilización y que esa intermediación se retribuía con un 20% de comisión. A su vez, del análisis de la prueba documental tuvo por probado que el accionante había percibido el último pago de los trabajos presupuestados pero no había rendido la diferencia a los demandados, lo que, a juicio del Tribunal, explicaba -aunque no justificaba- el tono amedrentador de las comunicaciones cursadas por Medina a Fonseca.

Seguidamente, concluyó que si la interposición de la demanda en estudio respondía a la estrategia de que no hay ///
///-2- mejor defensa que un buen ataque, el actor equivocó el camino y debía pagar con esas consecuencias, razón por la cual consideró que su temeridad debía ser sancionada en los términos del art. 34 inc. 6 y 45 del CPCCm.

Ello motivó que la parte actora interpusiera el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley cuya denegación dio origen a la presentación de la queja en estudio.

2.- En oportunidad de articular el remedio principal, la parte accionante sostuvo que el pronunciamiento en cuestión rechazó la demanda con fundamento en algunas afirmaciones de los testimonios ofrecidos por los testigos y tomando en forma parcial la documental acompañada por el actor. Por tal razón, consideró que la sentencia resulta arbitraria y contraria a derecho, a la vez que denota...

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