Sentecia definitiva Nº 3 de Secretaría Civil STJ N1, 21-02-2018

Fecha21 Febrero 2018
Número de sentencia3
EmisorSecretaría Civil STJ nº1
///MA, 19 de febrero de 2018.
VISTO: Las presentes actuaciones caratuladas: “VODA, Sergio c/LAGOS DEL SUR S.R.L. s/ESCRITURACION (ORDINARIO) s/CASACION” (Expte. Nº 29578/17-STJ-), puestas a despacho para resolver; y
CONSIDERANDO:
Los señores Jueces doctores Sergio M. Barotto, Ricardo A. Apcarian y Adriana Cecilia Zaratiegui dijeron:
Que a fs. 198/199, la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial y de Minería de la IIIa. Circunscripción Judicial, mediante Auto Interlocutorio N° 524 de fecha 13 de octubre de 2017, declaró admisible el recurso de casación interpuesto por la actora a fs. 116/121, contra la Sentencia N° 29 de fecha 13 de diciembre de 2010, dictada a fs. 108/112 de autos que, resolvió rechazar el recurso de apelación interpuesto por esa parte contra el decisorio de Primera Instancia, el que -a su vez- rechazó, por objetivamente improponible, la demanda instaurada por el señor Sergio Voda contra Lagos del Sur S.R.L.
El recurrente se agravia de que la sentencia de Cámara ha violado los arts. 1, 19 y ccs. de la Constitución Nacional, 196 y 200 -última parte- de la Constitución Provincial, art. 34, incs. 4° y 5º del CPCyC; ha aplicado erróneamente el art. 35 del rito y resuelto en contradicción con la doctrina y jurisprudencia imperantes en causas análogas, dirimidas en la misma jurisdicción.
En tal sentido, sostiene que se infringieron principios y garantías constitucionales, que se violó el derecho de defensa en juicio, la congruencia, la igualdad de las partes, que la sentencia es arbitraria; y que tales violaciones se producen al ocupar el Juez el rol de parte. Continúa expresando que el sentenciante yerra en la interpretación que hace del art. 35, inc. 5° del CPCyC, ya que el principio de saneamiento que establece dicha norma es para expurgar vicios que hacen al entorpecimiento de la causa, o que provocaren dificultades para reconocer su objeto y que si la demandada no presentó ninguna excepción, eso no habilita al Juez para plantear la de legitimación pasiva.
Por otra parte, en cuanto al derecho sustantivo, el recurrente aduce un error en la aplicación a esta causa de las leyes, doctrina y jurisprudencia relativas a la compraventa, ya que en el caso se trata de una cesión y no de una compraventa.
Finalmente sostiene que la Cámara se equivoca al contradecir el criterio sentado en la sentencia de fecha 26/05/05 dictada en autos: “GROHAR c/LAGOS DEL SUR” (Expte. 944-268-03).
Ingresando ahora al examen de los planteos recursivos articulados por la...

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