Sentecia interlocutoria Nº 3 de Secretaría Civil STJ N1, 05-02-2014

Número de sentencia3
Fecha05 Febrero 2014
EmisorSecretaría Civil STJ nº1
PROVINCIA: RIO NEGRO
LOCALIDAD: VIEDMA
FUERO: CIVIL
INSTANCIA: SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA
EXPTE. Nº 26801/13-STJ-
AUTO INTERL. Nº 3

///MA, 4 de febrero de 2014.-
VISTO: Las presentes actuaciones caratuladas: “L.M.P.S. s/Queja en: PERI, C.A.c.M.P.S. s/Cobro de Pesos” (Expte. Nº 26801/13-STJ-), puestas a despacho para resolver; y
CONSIDERANDO:

Los señores Jueces doctores S.M.B., L.L.P. y E.J.M. dijeron:

Que por intermedio del presente remedio procesal, se pretende lograr la apertura del recurso de casación denegado por la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial y de Minería de San Carlos de Bariloche, según resolución obrante en copia a fs. 123 y vta. de estos autos.

Analizando en primer lugar los aspectos formales que habilitan esta vía procesal, no obstante aparecer no satisfechos en su totalidad, en virtud de que, de conformidad al criterio uniformemente aceptado, las cuestiones relativas a la competencia de los Tribunales no constituyen sentencia definitiva a los fines del recurso extraordinario local, no verificándose tampoco la excepción a dicha regla, consistente en la denegatoria del fuero federal; se observa inicialmente en los presentes, la alegación de afectación de garantías constitucionales. Tal circunstancia, sumada al cumplimiento de los demás recaudos formales y a lo manifestado por la recurrente habilitan a tener por satisfecha la autosuficiencia requerida para evaluar la pertinencia de la concesión del recurso extraordinario local deducido.

Que en orden a los fundamentos expuestos en el escrito de interposición del recurso de casación (fs. 102/111 de los presentes), se entiende que el mismo satisface///.- ///2.-suficientemente los requisitos a fin de su admisibilidad formal, surgiendo “prima facie” una crítica seriamente elaborada, lo que justifica su concesión.

Por ello y de acuerdo a lo dispuesto por el art. 299 del CPCyC.; proponemos hacer lugar al recurso de hecho deducido a fs. 127/132 y conceder el recurso de casación que fuera denegado. ASI VOTAMOS.
Los señores Jueces doctores R.A.A. y A.C.Z. dijeron:

Disentimos con la opinión de los doctores B., P. y M.. Damos razones:

La Cámara, en los fundamentos de la inadmisibilidad, señala que no se cumple con la exigencia procesal que condiciona la admisibilidad de estos remedios extraordinarios a los pronunciamientos de naturaleza definitiva. De tal modo considera que la adopción de un temperamento determinado en lo que a una cuestión de competencia se refiere, sosteniéndose que el...

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