Sentecia definitiva Nº 3 de Secretaría Civil STJ N1, 16-02-2011
Emisor | Secretaría Civil STJ nº1 |
Número de sentencia | 3 |
Fecha | 16 Febrero 2011 |
PROVINCIA: RIO NEGRO
LOCALIDAD: VIEDMA
FUERO: CIVIL
INSTANCIA: SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA
EXPTE. Nº 24994/10-STJ-
SENTENCIA Nº 3
///MA, 15 de febrero de 2011.-
VISTO: Las presentes actuaciones caratuladas: “GUZMAN, J.A.c., P.A. s/ORDINARIO s/CASACION” (Expte. Nº 24994/10-STJ-), puestas a despacho para resolver; y
CONSIDERANDO:
1.- ANTECEDENTES.
Que, a fs. 539/541 la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial y de Minería de la Tercera Circunscripción Judicial, mediante Auto Interlocutorio Nº 407 de fecha 3 de septiembre de 2010 declaró formalmente admisible el recurso de casación interpuesto a fs. 495/514 por el demandado P.A.G., contra la sentencia dictada por dicho Tribunal “a quo” a fs. 477/486, que al hacer lugar al recurso de apelación de fs. 411, admitiera la acción reivindicatoria intentada e intimara al accionado a desocupar el inmueble en el plazo de treinta días, con las personas o cosas que de él dependan, bajo apercibimiento de disponer la desocupación correspondiente.
2.- AGRAVIOS DEL RECURSO.
Que a fin de sustentar su aspiración de acceder a esta instancia de legalidad, el recurrente aduce que la sentencia impugnada ha incurrido: a) En la violación y/o errónea aplicación de la ley, en el caso, de los artículos 2680, 2681, 2682, 2683, 2684, 1276, 2679, 2661, 2789 y 2351 del Código Civil; b) En la omisión de prueba esencial y en la absurdidad en el mérito de la prueba; c) En la violación y/o errónea aplicación de los artículos 2758 y 2772 del Código Civil, etc..-
3.- EXAMEN DE ADMISIBILIDAD DEL RECURSO.
Que, ingresando ahora al examen de los planteos///.- ///.-recursivos articulados por el demandado P.G., se observa la total insuficiencia de los mismos en orden a la procedencia de la instancia extraordinaria local intentada.
En efecto, de la simple lectura del escrito casatorio de fs. 495/515 -más allá de las violaciones normativas invocadas y la absurdidad esgrimida- se observa que el recurso no contiene una crítica minuciosa y pormenorizada que demuestre la absurdidad aducida ni la concreta violación y/o errónea aplicación de norma legal alguna, lo cual implica el soslayamiento de la expresa exigencia del art. 286 “in fine” del CPCyC..
El recurso de casación sólo tiene chances ciertas de prosperar a partir de una consideración minuciosa y pormenorizada de la causa que despeje toda duda acerca de la errónea aplicación y/o violación de la ley. Para cumplir este aspecto el casacionista debe impugnar idóneamente los elementos que...
LOCALIDAD: VIEDMA
FUERO: CIVIL
INSTANCIA: SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA
EXPTE. Nº 24994/10-STJ-
SENTENCIA Nº 3
///MA, 15 de febrero de 2011.-
VISTO: Las presentes actuaciones caratuladas: “GUZMAN, J.A.c., P.A. s/ORDINARIO s/CASACION” (Expte. Nº 24994/10-STJ-), puestas a despacho para resolver; y
CONSIDERANDO:
1.- ANTECEDENTES.
Que, a fs. 539/541 la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial y de Minería de la Tercera Circunscripción Judicial, mediante Auto Interlocutorio Nº 407 de fecha 3 de septiembre de 2010 declaró formalmente admisible el recurso de casación interpuesto a fs. 495/514 por el demandado P.A.G., contra la sentencia dictada por dicho Tribunal “a quo” a fs. 477/486, que al hacer lugar al recurso de apelación de fs. 411, admitiera la acción reivindicatoria intentada e intimara al accionado a desocupar el inmueble en el plazo de treinta días, con las personas o cosas que de él dependan, bajo apercibimiento de disponer la desocupación correspondiente.
2.- AGRAVIOS DEL RECURSO.
Que a fin de sustentar su aspiración de acceder a esta instancia de legalidad, el recurrente aduce que la sentencia impugnada ha incurrido: a) En la violación y/o errónea aplicación de la ley, en el caso, de los artículos 2680, 2681, 2682, 2683, 2684, 1276, 2679, 2661, 2789 y 2351 del Código Civil; b) En la omisión de prueba esencial y en la absurdidad en el mérito de la prueba; c) En la violación y/o errónea aplicación de los artículos 2758 y 2772 del Código Civil, etc..-
3.- EXAMEN DE ADMISIBILIDAD DEL RECURSO.
Que, ingresando ahora al examen de los planteos///.- ///.-recursivos articulados por el demandado P.G., se observa la total insuficiencia de los mismos en orden a la procedencia de la instancia extraordinaria local intentada.
En efecto, de la simple lectura del escrito casatorio de fs. 495/515 -más allá de las violaciones normativas invocadas y la absurdidad esgrimida- se observa que el recurso no contiene una crítica minuciosa y pormenorizada que demuestre la absurdidad aducida ni la concreta violación y/o errónea aplicación de norma legal alguna, lo cual implica el soslayamiento de la expresa exigencia del art. 286 “in fine” del CPCyC..
El recurso de casación sólo tiene chances ciertas de prosperar a partir de una consideración minuciosa y pormenorizada de la causa que despeje toda duda acerca de la errónea aplicación y/o violación de la ley. Para cumplir este aspecto el casacionista debe impugnar idóneamente los elementos que...
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