Sentecia definitiva Nº 3 de Secretaría Penal STJ N2, 18-04-2018

Fecha18 Abril 2018
Número de sentencia3
EmisorSecretaría Penal STJ nº2
Superior Tribunal de Justicia
Viedma
LEY 5020

En la ciudad de Viedma, a los dieciocho días del mes de abril de 2018, reunidos en Acuerdo
los señores Jueces del Superior Tribunal de Justicia doctores Liliana L. Piccinini, Ricardo A.
Apcarian, Sergio M. Barotto, Adriana C. Zaratiegui y Enrique J. Mansilla, para el tratamiento
de los autos caratulados "FORNO, JOSÉ ELIGIO Y OTROS S/ASOCIACIÓN ILÍCITA –
RECURSO DE QUEJA-ART. 248" (Legajo Nº MPF-CI-00433-2017), teniendo en cuenta los
siguientes
ANTECEDENTES:
Mediante resolución del 20 de febrero de 2018, el Tribunal de Impugnación de la
Provincia de Río Negro resolvió -en lo pertinente- declarar inadmisible el recurso in pauperis
deducido por José Eligio Forno y readecuado técnicamente por sus defensores particulares
doctores Oscar Pineda y Pablo Iribarren.
En oposición, a ello el señor Forno dedujo una queja también in forma pauperis, cuya
readecuación también se procuró, cumplido lo cual llega a examen la presente, por
denegatoria de impugnación extraordinaria.
CONSIDERACIONES:
1. Fundamentos de la denegatoria:
El Tribunal de Impugnación Provincial sostiene en su denegatoria que el Código
Procesal Penal no prevé un recurso contra las resoluciones no definitivas dictadas por los
integrantes del Foro de Jueces en su función de revisión, por ausencia de impugnabilidad
objetiva. Funda tal aserto en los arts. 25 del código ritual y 1º de la Acordada 25/17 STJ, en
cuanto dispone que aquel organismo tiene competencia funcional para conocer en las
impugnaciones ordinarias contra las sentencias definitivas, condición que no se cumple en el
caso.
Añade que lo mismo sucede con el Superior Tribunal de Justicia, en tanto es
competente para resolver las impugnaciones deducidas contra las sentencias dictadas por el
Tribunal de Impugnación, y señala que el recurrente tampoco demuestra que prima facie este
haya incurrido en arbitrariedad (esto sea, en afectación de derechos o garantías
constitucionales), dado que los planteos de inconstitucionalidad son reediciones de otros ya
desechados fundadamente.
Cita jurisprudencia y doctrina legal según la cual la invocación de arbitrariedad o
violación de garantías constitucionales no permite superar la ausencia de definitividad de lo
decidido, y agrega que los motivos de impugnación carecen de verosimilitud para habilitar la
vía intentada, pues omiten explicar de forma clara y concreta de qué modo se habrían
vulnerado las garantías que invoca.
Argumenta que el Juez de revisión del Foro...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR