Sentecia definitiva Nº 3 de Secretaría Penal STJ N2, 05-02-2009

Número de sentencia3
Fecha05 Febrero 2009
EmisorSecretaría Penal STJ nº2
PROVINCIA: RÍO NEGRO
LOCALIDAD: VIEDMA
FUERO: PENAL
EXPTE.Nº: 23191/08 STJ
SENTENCIA Nº: 3
PROCESADO: S. N.A.
DELITO: LESIONES GRAVES COMETIDAS MEDIANTE USO DE ARMA DE FUEGO Y PORTACIÓN DE ARMA DE FUEGO DE USO CIVIL SIN LA DEBIDA AUTORIZACIÓN EN CONCURSO IDEAL
OBJETO: RECURSO DE QUEJA
VOCES:
FECHA: 05-02-09
FIRMANTES: SODERO NIEVAS – BALLADINI (NO FIRMA POR LICENCIA) – GIMÉNEZ (SUBROGANTE)
///MA, de febrero de 2009.
VISTO: Las presentes actuaciones caratuladas: “S., N.A. s/Queja en: ‘S., N.A. s/Lesiones graves por el uso de arma de fuego’” (Expte.Nº 23191/08 STJ), puestas a despacho para resolver, y
CONSIDERANDO:

Que la deliberación previa a la resolución (cuya constancia obra a fs. 38) ha concluido con el acuerdo de los señores Jueces que se transcribe a continuación.
El señor Juez doctor Víctor Hugo Sodero Nievas dijo:

1.- Mediante sentencia Nº 19, dictada por la Cámara Primera en lo Criminal de la VIª Circunscripción Judicial en fecha 8 de julio de 2008, en lo pertinente se resolvió declarar responsable y condenar a N.A.S., como autor de los delitos de lesiones graves cometidas mediante uso de arma de fuego y portación de arma de fuego de uso civil sin la debida autorización en concurso ideal (arts. 45, 90 en función del 41 bis, 189 inc. 2 cuarto párrafo y 54 C.P.), a la pena de un año de prisión de ejecución condicional y el pago de las costas (arts. 26. 29 C.P. y 4 Ley 22278 en función del 42 C.P.). Además se le impusieron, por el término de dos años, las siguientes reglas de conducta: fijar domicilio; abstenerse de usar estupefacientes o abusar de bebidas alcohólicas; mantener su modo de vida dentro de los parámetros normales sin involucrarse en episodios delictivos, y presentarse a informar trimestralmente ante ese tribunal sobre lo indicado, como así también sobre cualquier cambio de residencia, bajo apercibimiento de ley.
///2.
2.- Contra lo decidido, la señora Defensora Oficial dedujo recurso de casación, cuya denegatoria parcial motiva la interposición del presente recurso de queja.

3.- En los fundamentos de su denegatoria, el tribunal de grado inferior sostuvo que de la presentación defensista no surge una crítica concreta y razonada a la legalidad de la decisión dictada, y que el agravio referido a los fundamentos de la declaración de responsabilidad de S. no excede el marco de un desacuerdo subjetivo, puesto que la parte no logra demostrar cuál sería la afectación al debido proceso constitucional o a la defensa en juicio o en qué consistiría la motivación arbitraria o absurda o la falta de logicidad de las conclusiones del fallo. Entiende asimismo que la parte reitera los motivos expuestos en su alegato y no acredita los vicios aludidos, por lo que la argumentación no es adecuada para propiciar el control casatorio pretendido.

4.- Luego de efectuar una reseña del trámite de la causa, la quejosa alega la pertinencia de los agravios expresados en el recurso de casación –que transcribe en gran parte- y la incorrecta apreciación del juzgador, que a su criterio parcializó los argumentos expuestos con el mero objeto de encuadrarlos como cuestiones de hecho y prueba, lo cual obstaría a la revisión amplia de la condena que se impone como mandato constitucional, la que no puede ser limitada a cuestiones de derecho. A ello suma que se debe garantizar de manera efectiva la doble instancia judicial y la posibilidad de un examen amplio de las cuestiones ventiladas en el debate y la apreciación probatoria, para ///3.- verificar si las reglas de la sana crítica han sido respetadas en la fundamentación de la sentencia.

5.- Adelanto que los argumentos desplegados por la defensa no logran conmover la decisión de la Cámara Primera del Crimen, por lo que deberá rechazarse el planteo recursivo.

Este Cuerpo viene sosteniendo de manera reiterada que “la queja, si no demuestra la sinrazón del auto denegatorio, debe ser rechazada, puesto que no satisface el recaudo de basamento técnico” (conf. Se. 19/03 y 93/05 STJRNSP, entre otros). En tal sentido, de acuerdo con el análisis de la prueba merituada para establecer la responsabilidad penal del encartado en los hechos reprochados, el remedio de hecho no ataca con eficiencia el argumento denegatorio, opuesto a la ocurrencia de un supuesto de arbitrariedad.

Cabe recordar que, aunque ahora el control casatorio abarca las cuestiones de hecho y prueba y sólo son ajenos aquellos aspectos que dependan de la inmediación del debate oral (esto es en lo sustancial que indica...

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