Sentecia definitiva Nº 3 de Secretaría Causas Orginarias y Constitucional STJ N4, 06-02-2015

Fecha06 Febrero 2015
Número de sentencia3
EmisorSecretaría Causas Orginarias y Constitucional STJ nº4
///MA, 5 de febrero de 2015.-
VISTO: Las presentes actuaciones caratuladas: “FERREYRA, DANIEL ALBERTO S/LESIONES Y AMENAZAS S/COMPETENCIA" (Expte. N° 27464/14-STJ-) puestas a despacho para resolver, y:
CONSIDERANDO:
La señora Jueza doctora Adriana C. ZARATIEGUI dijo:
ANTECEDENTES DE LA CAUSA
Llegan las presentes actuaciones en virtud de la remisión efectuada por la Jueza subrogante del Juzgado de Instrucción N°20 de la ciudad de Villa Regina, Dra. Paola Santarelli, obrante a fs. 27 ante la contienda negativa de competencia, entablada entre dicho Juzgado de la Segunda Circunscripción Judicial (fs. 45) y el Juzgado de Instrucción Nº 4 de la Cuarta Circunscripción Judicial con asiento de funciones en la localidad de Cipolletti (fs. 25/26 vta.)
A modo de breve reseña, de las constancias obrantes en autos surge que a fs. 18/19 el Agente Fiscal Dr. Gastón Cesar Pierroni, titular de la Fiscalía Nº 1 de la Segunda Circunscripción Judicial, promueve acción penal detallando cuatro (04) hechos presuntamente delictivos acaecidos todos en la ciudad de Villa Regina. Asimismo, el representante del Ministerio Público Fiscal expone que habiendo relatado la denunciante otros hechos, los cuales habrían ocurrido en las ciudades de General Roca, Cipolletti y Neuquén, solicita la remisión del acta de denuncia a cada una de esas jurisdicciones para las investigaciones pertinentes.
A fs. 20 el Juez del Juzgado de Instrucción Nº 20 de Villa Regina, Dr. Federico Dalsasso, coincide con el criterio expuesto por el representante fiscal, en virtud a que los hechos denunciados ocurrieron presuntamente en lugares distintos a la jurisdicción que detenta el juzgado a su cargo y resuelve declarar la incompetencia en razón del territorio (Art. 27 C.P.P.), respecto de los hechos ocurridos en las localidades precedentemente mencionadas, remitiendo copias certificadas de las piezas pertinentes a cada juzgado en turno de cada una de esas circunscripciones a los fines de continuar con su investigación.
En consecuencia se deja constancia de la extracción de fotocopias y posteriormente se

remiten a los juzgados en turno de General Roca, Cipolletti y Neuquén.
A fs. 23/24 la titular de la Fiscalía Nº 3 de la Cuarta Circunscripción Judicial, Agente Fiscal Silvia García, dictamina la declinación de competencia en favor del Juzgado de Instrucción Nº 20 de Villa Regina. Indica que la mayoría de los episodios delictivos que se investigan ocurrieron en diferentes localidades tales como Villa Regina, General Roca, Ingeniero Huergo y Cipolletti, en su mayoría pertenecientes a la jurisdicción de la Segunda Circunscripción judicial. Advierte que los eventos en los cuales se ha producido la continuidad de conductas encuadran en los denominados casos de violencia de género, siendo el Juzgado de Villa Regina el que previno en la investigación. Agrega que la denunciante registra domicilio en la mencionada localidad, siendo el Juez de Instrucción Nº 20 quien dispusiera una medida cautelar de prohibición de acercamiento en contra del imputado.
Concluye que el...

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