Sentecia definitiva Nº 3 de Secretaría Penal STJ N2, 06-02-2019

Número de sentencia3
Fecha06 Febrero 2019
EmisorSecretaría Penal STJ nº2
///MA, 6 de febrero de 2019.
VISTO: Las presentes actuaciones caratuladas: "MOLINA, Néstor Ramón y Otro s/ Robo doblemente agravado s/ Homicidio agravado y portación de arma de fuego sin la debida autorización legal s/Juicio s/Casación" (Expte.Nº 29420/17 STJ) ), puestas a despacho para resolver el recurso extraordinario federal interpuesto a fs. 908/915 vta., concluida la deliberación previa de los señores Jueces, y
CONSIDERANDO:
1. Que, mediante Sentencia Nº 2, del 19 de febrero de 2018, este Superior Tribunal de Justicia declaró mal concedido el recurso de casación interpuesto por el señor Defensor Penal doctor Pedro Javier Vega y, consecuentemente, confirmó la Sentencia Nº 85/17 de la Sala B de la Cámara en lo Criminal de Viedma, que había condenado a Néstor Ramón Molina a la pena de diez (10) años y ocho (8) meses de prisión, por considerarlo partícipe necesario y penalmente responsable del delito de homicidio calificado por haber sido cometido con arma de fuego (arts. 41 bis, 45, 79 y ccdtes. CP).
Respecto de lo así resuelto, el doctor Vega interpone recurso extraordinario federal en virtud de la voluntad manifestada in forma pauperis por el causante (fs. 908/915 vta.), presentación que la señora Defensora General sostiene a fs. 917/920 vta.; corrido el traslado de ley al señor Fiscal General y a la señora Defensora General subrogante (por el menor consorte de causa), solo contesta el primero a fs. 926/930.
2. Que el recurrente da cuenta de los requisitos formales de su presentación y luego reseña los antecedentes del caso, los agravios planteados en el recurso de casación y la respuesta de este Cuerpo. En sustento de su crítica, aduce que tanto el tribunal de juicio como este han soslayado los argumentos expuestos en su alegato, que se ha invertido el principio de inocencia y, consecuentemente, que se han violentado garantías elementales del proceso penal.
Agrega que en el debate se produjo prueba que acreditaba que Molina se había comprometido, a lo sumo, a la realización de un hecho de menor gravedad que el protagonizado por el menor que iba como acompañante en el motovehículo que conducía, elementos que dice no valorados, y considera que tanto el juzgador como este Superior Tribunal han edificado su análisis a partir de una premisa falsa, dejando de lado parte del relato del testigo Gómez, que evidenciaba que la voluntad manifestada inicialmente por el autor del disparo había sido solo la de amedrentar.
Por lo anterior, reitera el agravio casatorio según el cual no puede atribuirse dolo...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR