Sentecia definitiva Nº 3 de Secretaría Civil STJ N1, 01-03-2017

EmisorSecretaría Civil STJ nº1
Fecha01 Marzo 2017
Número de sentencia3
PROVINCIA: RIO NEGRO
LOCALIDAD: VIEDMA
FUERO: CIVIL
INSTANCIA: SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA
EXPTE. Nº 28289/15-STJ-
SENTENCIA Nº 3

///MA, 1 de marzo de 2017.
VISTO: Las presentes actuaciones caratuladas: “ANTOLIN, Ricardo Gabriel y Otros c/PROVINCIA DE RIO NEGRO s/CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO s/APELACION” (Expte. Nº 28289/15-STJ-) y;
CONSIDERANDO:
A fs. 623/624 el letrado de la parte actora doctor Rodolfo L. Rodrigo deduce aclaratoria respecto de la sentencia de este Superior Tribunal de Justicia obrante a fs. 610/617. En dicha presentación advierte que este Cuerpo no ha tratado ni ha resuelto la segunda parte de su recurso de fs. 524, en el que apeló los honorarios por bajos sea cual sea la base que se tome en cuenta, solicitando -a su vez- una regulación más digna de los mismos y que sea acorde a un asunto de alta envergadura (con doce años de litigio) como el presente.
Ingresando al análisis de la aclaratoria interpuesta se observa que le asiste razón al letrado de la parte actora.
En efecto, este Cuerpo a partir de la decisión -mayoritaria de la Sentencia Nº 92 de fecha 30.11.2016 (fs. 610/617)- de rechazar el recurso de apelación articulado a fs. 524 y de mantener el criterio de Cámara de que el presente proceso es de monto indeterminado, debió haber ingresado al tratamiento de la cuestión planteada en el segundo párrafo del mencionado escrito en el que se solicitaba la revisión por bajos de los honorarios regulados a fs. 514 y vta.. Sin embargo de un simple cotejo de las presentes actuaciones, se advierte que involuntariamente se ha omitido tratar tal agravio; por lo cual corresponde en esta oportunidad suplir la falta de pronunciamiento respecto a dicha pretensión.
Al respecto se ha dicho que: “... en el caso de las omisiones lo que se pretende no es la corrección del fallo, como los dos anteriores motivos, sino la integración del mismo; esto es, se intenta completar un proveimiento. En suma, no se busca colocar algo en lugar de otra cosa como destacó Carnelutti, sino algo en lugar de nada, ni el iudicium rescindens, ni el iudicium rescissorium forman parte de ese concepto.” (Juan Carlos Hitters, “Técnica de los Recursos Ordinarios”, págs. 202/203).
En tal orden, e ingresando al planteo del recurrente en el segundo párrafo de la presentación de fs. 524 es preciso tener en cuenta que...

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