Sentecia interlocutoria Nº 3 de Secretaría Civil STJ N1, 17-02-2010

Número de sentencia3
Fecha17 Febrero 2010
EmisorSecretaría Civil STJ nº1
PROVINCIA: RIO NEGRO
LOCALIDAD: VIEDMA
FUERO: CIVIL
INSTANCIA: SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA
EXPTE. Nº 24159/09-STJ-
AUTO INTERL. Nº 3

///MA, 17 de febrero de 2010.-
VISTO: Las presentes actuaciones caratuladas: “BOCANEGRA, Daniel Andrés s/Queja en: HENKEL, Rafael y Otras c/BOCANEGRA, Daniel Andrés s/DAÑOS Y PERJUICIOS” (Expte. Nº 24159/09-STJ-), puestas a despacho para resolver; y
CONSIDERANDO:

Que por intermedio del presente recurso de hecho, la parte demanda pretende lograr la apertura del recurso de casación denegado por la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial y de Minería de la IIIa. Circunscripción Judicial, mediante Interlocutorio Nº 470/09 de fecha 28.10.09 obrante a fs. 112/116.

Que la Cámara en los fundamentos de la inadmisibilidad, señala que la crítica desplegada se refiere a cuestiones propias de los tribunales de mérito y alejadas de la órbita del organismo al cual se encuentra destinado el recurso de inaplicabilidad de ley. Asimismo considera que, se aprecia una crítica hacia la culpabilidad que se colocara en cabeza del conductor demandado; su estado psicofísico al conducir; los rubros que se hubieron concedido a los distintos reclamantes a los que, por diversas razones, se los considera elevados, todas cuestiones de hecho y prueba que son propias de los tribunales comunes y no del examen de legalidad reservado al Superior Tribunal de Justicia. Finalmente, la Cámara entiende que tampoco se aprecia con la nitidez exigible, la demostración palpable del error en que se hubiere incurrido o el serio desvío que se pudo haber cometido, por el contrario, se advierte una distinta apreciación de la prueba, respetable///.- ///.-pero insuficiente para transitar la vía del remedio extraordinario.

Que el recurrente, en primer lugar, se agravia de que la Cámara en el auto denegatorio se atribuyó facultades no conferidas, excediendo el marco de análisis correspondiente y adentrándose en una función que no le es propia; ya que se ha avanzado en el análisis de las denominadas condiciones sustanciales, que hacen a la procedencia y no a la admisibilidad, lo cual se encuentra en abierta contradicción con lo prescripto por el art. 289 y ccdtes. del CPCyC..

Seguidamente alega que, más allá de las anormalidades en torno a la valoración de las probanzas rendidas en autos, el grado de culpa atribuida a su parte en el evento, también luce arbitrario desde la óptica doctrinaria y jurisprudencial; dado que –a su criterio- para que se configure la culpa...

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