Sentecia interlocutoria Nº 3 de Secretaría Penal STJ N2, 25-02-2009
Número de sentencia | 3 |
Fecha | 25 Febrero 2009 |
Emisor | Secretaría Penal STJ nº2 |
PROVINCIA: RÍO NEGRO
LOCALIDAD: VIEDMA
FUERO: PENAL
EXPTE.Nº: 22906/08 STJ
AUTO INTERLOCUTORIO Nº: 3
PROCESADO:
DELITO:
OBJETO: RECURSO DE REPOSICIÓN
VOCES:
FECHA: 25-02-09
FIRMANTES: BALLADINI – SODERO NIEVAS – AZPEITÍA (SUBROGANTE) EN ABSTENCIÓN
///MA, de febrero de 2009.
VISTO: Las presentes actuaciones caratuladas: “M., L.M. s/Abuso sexual agravado por el vínculo s/ Casación” (Expte.Nº 22906/08 STJ), puestas a despacho para resolver, y
CONSIDERANDO:
Que la deliberación previa a la resolución (cuya constancia obra a fs. 485) ha concluido con el acuerdo de los señores Jueces que se transcribe a continuación.
El señor Juez doctor Alberto Ítalo Balladini dijo:
1.- Antecedentes del caso:
1.1.- Mediante decreto de fecha 2 de octubre de 2008, el señor Presidente del Superior Tribunal de Justicia dispuso: “Atento a la voluntad puesta de manifiesto por L.M.M. a fs. 478, desígnese al señor Defensor General doctor Marcelo Chironi para representar al interno en esta incidencia y, una vez aceptado el cargo y constituido domicilio, désele la participación que por ley le corresponda (arts. 80, sgtes. y ccdtes. C.P.P.)” (fs. ref. 479).
1.2.- Contra lo decidido, el doctor Gaspar Alejandro Platino, por sí y con su propio patrocinio, dedujo recurso de reposición con el fin de solicitar que se lo revoque y deje sin efecto (fs. 481 y vta.).
2.- Argumentos del recurso de reposición:
El recurrente afirma que, habiéndose confirmado la concesión parcial del recurso de casación en lo que hace a los agravios planteados por propio derecho, se deduce que el interés por el resultado del recurso es absolutamente ajeno ///2.- a L.M.M..
Agrega que se cometieron errores en el trámite al librarse los oficios de fs. 450, 466 y 474 y sus consecuentes notificaciones al imputado de fs. 453, 469 y 475 respectivamente.
En definitiva, sostiene, la decisión del Superior Tribunal respecto del recurso de casación en la porción formalmente admitida carece de interés para el imputado L.M.M..
3.- Racconto de las actuaciones:
Para una mejor comprensión de lo que corresponde decidir, realizo una sucinta reseña de las actuaciones pertinentes:
a) A fs. 448/449 este Superior Tribunal resolvió declarar formalmente admisible el recurso de casación deducido a fs. 416/421 de las presentes actuaciones por el doctor Gaspar Alejandro Platino por su propio derecho, sólo en cuanto fue concedido por el a quo (imposición de costas al letrado).
A fs. 450 se libró oficio al Establecimiento de Ejecución Penal Nº 1 para notificar lo...
LOCALIDAD: VIEDMA
FUERO: PENAL
EXPTE.Nº: 22906/08 STJ
AUTO INTERLOCUTORIO Nº: 3
PROCESADO:
DELITO:
OBJETO: RECURSO DE REPOSICIÓN
VOCES:
FECHA: 25-02-09
FIRMANTES: BALLADINI – SODERO NIEVAS – AZPEITÍA (SUBROGANTE) EN ABSTENCIÓN
///MA, de febrero de 2009.
VISTO: Las presentes actuaciones caratuladas: “M., L.M. s/Abuso sexual agravado por el vínculo s/ Casación” (Expte.Nº 22906/08 STJ), puestas a despacho para resolver, y
CONSIDERANDO:
Que la deliberación previa a la resolución (cuya constancia obra a fs. 485) ha concluido con el acuerdo de los señores Jueces que se transcribe a continuación.
El señor Juez doctor Alberto Ítalo Balladini dijo:
1.- Antecedentes del caso:
1.1.- Mediante decreto de fecha 2 de octubre de 2008, el señor Presidente del Superior Tribunal de Justicia dispuso: “Atento a la voluntad puesta de manifiesto por L.M.M. a fs. 478, desígnese al señor Defensor General doctor Marcelo Chironi para representar al interno en esta incidencia y, una vez aceptado el cargo y constituido domicilio, désele la participación que por ley le corresponda (arts. 80, sgtes. y ccdtes. C.P.P.)” (fs. ref. 479).
1.2.- Contra lo decidido, el doctor Gaspar Alejandro Platino, por sí y con su propio patrocinio, dedujo recurso de reposición con el fin de solicitar que se lo revoque y deje sin efecto (fs. 481 y vta.).
2.- Argumentos del recurso de reposición:
El recurrente afirma que, habiéndose confirmado la concesión parcial del recurso de casación en lo que hace a los agravios planteados por propio derecho, se deduce que el interés por el resultado del recurso es absolutamente ajeno ///2.- a L.M.M..
Agrega que se cometieron errores en el trámite al librarse los oficios de fs. 450, 466 y 474 y sus consecuentes notificaciones al imputado de fs. 453, 469 y 475 respectivamente.
En definitiva, sostiene, la decisión del Superior Tribunal respecto del recurso de casación en la porción formalmente admitida carece de interés para el imputado L.M.M..
3.- Racconto de las actuaciones:
Para una mejor comprensión de lo que corresponde decidir, realizo una sucinta reseña de las actuaciones pertinentes:
a) A fs. 448/449 este Superior Tribunal resolvió declarar formalmente admisible el recurso de casación deducido a fs. 416/421 de las presentes actuaciones por el doctor Gaspar Alejandro Platino por su propio derecho, sólo en cuanto fue concedido por el a quo (imposición de costas al letrado).
A fs. 450 se libró oficio al Establecimiento de Ejecución Penal Nº 1 para notificar lo...
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