Sentecia definitiva Nº 3 de Secretaría Penal STJ N2, 05-02-2015

Fecha05 Febrero 2015
Número de sentencia3
EmisorSecretaría Penal STJ nº2
///MA, 05 de febrero de 2015.
VISTO: Las presentes actuaciones caratuladas: “FORMIGA FRESSER, María Emilia s/Homicidio s/Casación” (Expte.Nº 27253/14 STJ), puestas a despacho para resolver, y
CONSIDERANDO:
Que la deliberación previa a la resolución ha concluido con el acuerdo de los señores Jueces que se transcribe a continuación.
La señora Jueza doctora Adriana C. Zaratiegui dijo:
1. Antecedentes de la causa:
Mediante Sentencia Nº 47, del 4 de junio de 2014, la Cámara Primera en lo Criminal de la IIª Circunscripción Judicial resolvió condenar a María Emilia Formiga Fresser a la pena de nueve (9) años y seis (6) meses de prisión efectiva, accesorias del art. 12 del Código Penal y costas del proceso por su condición de perdidosa, por ser autora de homicidio calificado por el vínculo con circunstancias extraordinarias de atenuación (arts. 12, 29, 45 y 80 inc. 1° y último párrafo C.P.).
Contra lo decidido, el señor defensor particular doctor Eves Omar Tejeda, en representación de la nombrada -quien apeló in pauperis-, dedujo recurso de casación, el que fue declarado parcialmente admisible por el a quo y solo sobre el planteo de inconstitucionalidad de la Ley Provincial G 972.
2. Agravios del recurso de casación:
La defensa comienza planteando que la sentencia recurrida incurre en una absurda violación de claros principios constitucionales como los referidos al debido proceso, la defensa en juicio y la presunción de inocencia, como así también en la flagrante violación de la ley de fondo y de forma y la doctrina legal aplicable. Agrega que el fallo carece de motivación, es contradictorio y notablemente arbitrario, pues se funda en prueba ilegítimamente introducida al proceso, realizada conforme lo preceptúa el art. 1º de la Ley Provincial G 972 “Ejercicio Profesional de la Psicología”, cuya declaración de inconstitucionalidad solicita.
Luego pide que se declare la nulidad de la decisión impugnada “y asimismo declare la responsabilidad legal de la encartada, calificando su conducta como \'neonaticidio cometido\n/// en estado de emoción violenta\' (arts. 79, 81, inc. lº a) del C.P.), imponiéndole el mínimo de la pena de prisión con que tal delito se encuentra conminado en abstracto en la ley penal sustantiva y todo ello en mérito a las consideraciones” que expone.
En cuanto a la porción del recurso declarado admisible, la defensa argumenta que, teniendo en cuenta que este Superior Tribunal ha sentado doctrina en el sentido de considerar que los “informes psicológicos” que sustituyen a los informes psiquiátricos que impone obligatoriamente el art. 66 del rito estarían autorizados por la Ley provincial G 972, que regula la actividad profesional de los psicólogos dentro del territorio provincial, se impone fundar la inconstitucionalidad del art. 1 de tal norma, en razón no solo de que es contradictoria con relación a otro artículo del mismo cuerpo legal, sino también de que es violatoria de principios, garantías y derechos constitucionales como los del debido proceso y la defensa en juicio, entre otros. Señala que se impone tal declaración teniendo en cuenta, asimismo, el gravísimo perjuicio que la aplicación de la norma provoca a la imputada, ya que permite la elaboración de pruebas ilegales, cuales son los informes psicológicos que sustituyen los informes psiquiátricos que ordena la norma procesal.
Aduce que la mejor, más clara y contundente prueba del perjuicio que causa la aplicación de esta ley es que la gravísima condena impuesta se ha basado únicamente en los informes periciales psicológicos que convencieron al Tribunal de que la encartada, al momento del hecho, podía comprender la criminalidad del acto y dirigir sus acciones, desestimando toda otra real situación que solo los médicos-psiquiatras podrían...

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