Sentecia definitiva Nº 3 de Secretaría Laboral y Contencioso Administrativo STJ N3, 11-02-2014

Fecha11 Febrero 2014
Número de sentencia3
EmisorSecretaría Laboral y Contencioso Administrativo nº3
///MA, 10 de febrero de 2014.-
VISTO: Las presentes actuaciones caratuladas: “MARIN, MAURO F. C/ AUTOSERVICIO MAYORISTA DIARCO S/ SUMARIO (l) S/ INAPLICABILIDAD DE LEY” (Expte. N° 26550/13-STJ), puestas a despacho para resolver, y
CONSIDERANDO:

1.- Que, mediante la sentencia obrante a fs. 204/211, la Cámara del Trabajo de la IIIa. Circunscripción Judicial con asiento de funciones en la ciudad de San Carlos de Bariloche rechazó -por mayoría- la demanda interpuesta en autos.

Para así decidir -a partir de lo que declararon los testigos-, el señor Juez de primer voto aludió a la existencia de una disputa entre el actor -delegado sindical en la empresa- y las autoridades locales del sindicato de empleados de comercio, que condujo a los incidentes sucedidos el 22 de septiembre de 2010 en el interior del Autoservicio Mayorista Diarco, que colocaron en riesgo los intereses de la empresa y la seguridad de esta y la de sus clientes. A juicio del votante, el actor tuvo activa participación en el desarrollo de tales incidentes, por lo que no podía descargarse en el empleador la responsabilidad por la ruptura del contrato de trabajo, máxime porque -según valoró- este había asumido una actitud favorable a la continuidad del vínculo al ofrecerle al trabajador la posibilidad de hacer uso de licencia con goce de haberes mientras se dilucidaba la cuestión de su desafuero sindical. Por ello, entendió que la actitud de M. al colocarse en situación de despido indirecto aparecía como abusiva y contraria a la buena fe que debe presidir la celebración y ejecución del contrato de trabajo, por lo que se inclinó por el rechazo de la demanda.

Por su parte, el segundo votante hizo hincapié en una nota sin firma dirigida al trabajador e impresa en papel con membrete de la empleadora, fechada el 20 de mayo de 2011, que / ///-2- le habría sido entregada en mano a aquel cuando se presentó en la empresa, ocasión en la que también se le habría requerido que se retirara a su domicilio a la espera de una carta documento. En particular, el magistrado reparó en que en dicha nota, abajo del texto en el que se notificaba al actor del otorgamiento de licencia con goce de haberes hasta que recayera sentencia en la acción de desafuero sindical, aparecía la siguiente leyenda: “Me notifico de la decisión de la empresa de dar por finalizada la relación laboral” (v. fs. 21 y 22). En consecuencia -prosiguió-, mediante telegrama del 23 de mayo de 2011, el actor se agravió de que se lo hubiera notificado del cese de la relación laboral cuando todavía se hallaba sin resolver la acción de desafuero, por lo que se consideró despedido. En tales condiciones, y más allá de otras reflexiones, el juez votante ponderó que, antes de haber obtenido una resolución judicial en la acción de desafuero y sin haber solicitado -y...

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