Sentecia definitiva Nº 3 de Secretaría Civil STJ N1, 04-02-2019

Fecha04 Febrero 2019
Número de sentencia3
EmisorSecretaría Civil STJ nº1
VIEDMA, 4 de febrero de 2019.
VISTO: Las presentes actuaciones caratuladas: "BERMUDEZ, Hugo Daniel s/Queja en: BERMUDEZ, Hugo Daniel c/TOLEDO, Ricardo y Otra s/DAÑOS Y PERJUICIOS (ORDINARIO)" (Expte. N° 30075/18-STJ-), puestas a despacho para resolver; y
CONSIDERANDO:
Los señores Jueces doctores Sergio M. Barotto, Enrique J. Mansilla y Ricardo A. Apcarian dijeron:
Por intermedio del presente recurso de hecho, se pretende lograr la apertura del recurso de casación que fuera denegado por la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial y de Minería de la Tercera Circunscripción Judicial, según surge de la Sentencia N° 469 de fecha 31 de octubre de 2018, glosada en copia a fs. 236/237 y vta. de las presentes actuaciones.
Para sustentar su aspiración de acceder a la instancia extraordinaria, el recurrente reitera los agravios casatorios del recurso principal los que, a su entender, darían sustento a la condena que pretende contra la codemandada Sancor Cooperativa de Seguros Ltda. En ese sentido, expresa que la exclusión de cobertura que ordena el fallo viola los arts. 18 de la Constitución Nacional, 200 de la Constitución Provincial y 34 inc. 4º del CPCyC; además de revestir arbitrariedad y absurdidad en la valoración de las constancias de la causa.
Según su postura, la falta de notificación fehaciente a la aseguradora referida a que el automotor asegurado se encontraba afectado al servicio de "remise" resulta inocua para decretar la exclusión de cobertura, ya que para esa actividad el actor tenía contratada otra póliza -seguro contra terceros- con la compañía Seguros Bernardino Rivadavia Coop. Ltda. Agrega además que como el siniestro objeto de autos ocurrió dentro de la franja horaria en la cual el actor usaba su vehículo de modo particular, la póliza que debe responder es la contratada contra todo riesgo con Sancor Seguros para ese destino específico.
Manifiesta también que no puede fundarse la exclusión de cobertura de la codemandada en el desconocimiento de la actividad de "remise" del auto, pues en anteriores denuncias de siniestros la aseguradora, a pesar de manifestar la exclusión de seguro por falta de aviso fehaciente de cambio de destino del rodado, luego accedió a brindar la cobertura de la póliza y pagar los daños; significando ello que su negativa actual hace incurrir su conducta en violación de la doctrina de los propios actos, pues aquellas circunstancias presentan idéntico esquema contractual al presente caso.
La Cámara, al declarar...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR