Sentecia interlocutoria Nº 3 de Secretaría Causas Orginarias y Constitucional STJ N4, 13-03-2019

Fecha13 Marzo 2019
Número de sentencia3
EmisorSecretaría Causas Orginarias y Constitucional STJ nº4
/MA, 13 de marzo de 2019.
VISTO: Las presentes actuaciones caratuladas: ?VILA LLANOS, CARLOS ERNESTO S/ QUEJA EN: VILA LLANOS, CARLOS ERNESTO-JUEZ DE CÁMARA S/ENJUICIAMIENTO EXPTE. Nº CMD-12-0038 (Expte. N° 27047/14-STJ-), puestas a despacho para resolver, y;
CONSIDERANDO:
Los señores Jueces doctores Adrian ZIMMERMANN, Miguel A. CARDELLA y la doctora María Rita CUSTET LLAMBI dijeron:
1. ANTECEDENTES DEL CASO.
1.1. Mediante Acta n° 14 de fecha 28 de noviembre de 2013, el Consejo de la Magistratura de la Segunda Circunscripción Judicial de la Provincia de Río Negro, resolvió -por mayoría- destituir del cargo de Juez de la Cámara Tercera en lo Criminal de la IIda. Circunscripción Judicial e inhabilitar para ocupar en adelante otro cargo judicial, al doctor Carlos Ernesto Vila Llanos, por considerarlo incurso en la causal de graves desarreglos de conducta en virtud de los hechos nominados primero y segundo por los que fue acusado (cf. arts. 199, inc.1, apartado b; 201, inc.1 y 222, inc. 4 de la Constitución de Río Negro; arts.17 y 45 de la ley K 2434 y arts. 26, inc. g y 27, inc.e, apartado 1 de la ley K 2430; fs. 1/50).
1.2. Contra lo decidido, el ex magistrado por su propio derecho y con la asistencia técnica de los Dres. Maximiliano Rusconi y Oscar Ismael Pineda, dedujo recurso de casación (fs. 51/108) que fue declarado inadmisible por el Concejo de la Magistratura, según Acta nº 02/14-CM, de fecha 1 de abril de 2014 (fs. 109/113), lo que motivó la queja ante el Superior Tribunal de Justicia (fs. 114/198 vta.), que fuera rechazada mediante Sentencia nº 74 de fecha 28 de julio de 2014 (fs. 215/223).
1.3. Frente a ello, el recurrente interpuso recurso extraordinario federal (fs. 226/249 vta.), cuya denegación por Sentencia n° 120 de fecha 8 de octubre de 2014 (fs. 262/270) dió lugar a la queja ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación (fs. 331/336).
1.4. El Máximo Tribunal Nacional resolvió hacer lugar a la queja, declarar procedente el recurso extraordinario interpuesto y dejar sin efecto la sentencia apelada, devolviendo los autos al Tribunal de origen a fin de que dicte nuevo pronunciamiento con arreglo a lo resuelto (fs. 354/362).
1.5. En virtud de ello, corresponde a este Superior Tribunal de Justicia, integrado con subrogantes, realizar el análisis de procedencia de la queja interpuesta a fs. 114/198 vta..
2. FUNDAMENTOS DE LA CSJN
La Corte Suprema de Justicia de la Nación sostuvo que:
?las decisiones en materia de los llamados juicios...

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