Sentecia definitiva Nº 3 de Secretaría Penal STJ N2, 08-02-2017

Fecha08 Febrero 2017
Número de sentencia3
EmisorSecretaría Penal STJ nº2
///MA, 8 de febrero de 2017.
VISTO: Las presentes actuaciones caratuladas: “RODRÍGUEZ, Élida Lilian Defensora de Menores e Incapaces s/Queja en: \'FISCALÍA Nº 2 e/a: Asesoría de menores s/Investigación s/Denuncia (Expte.Nº 810/12 F2)\'” (Expte.Nº 28405/16 STJ), puestas a despacho para resolver, y
CONSIDERANDO:
Que la deliberación previa a la resolución ha concluido con el acuerdo de los señores Jueces que se transcribe a continuación.
El señor Juez doctor Enrique J. Mansilla dijo:
1. Antecedentes de la causa:
1.1. Mediante Auto Interlocutorio Nº 495, de fecha 22 de diciembre de 2015, la Cámara Segunda en lo Criminal de la IVª Circunscripción Judicial resolvió rechazar la queja por apelación denegada deducida por la señora Defensora de Menores e Incapaces doctora Élida Lilian Rodriguez contra el sobreseimiento dictado por el Juez de Instrucción.
1.2. Contra esa decisión, esa parte interpuso recurso de casación, cuya denegación motivA la presente queja.
2. Argumentos del rechazo del recurso de casación:
La Cámara en lo Criminal sostuvo que los menores no son damnificados directos en la presente causa, sino que lo son de forma indirecta por la desidia de los funcionarios.
Acordó con el Juez de Instrucción en que la denuncia tiene por fin proteger a la administración pública, la cual se resiente y puede ser perjudicada ante el incumplimiento de las funciones pertinentes de los funcionarios públicos.
Agregó que la Defensora de Menores e Incapaces advirtió la inactividad del Estado en el expediente del Juzgado de Familia ante el riesgo de los menores y la denunció; de allí la actividad procesal quedó a cargo del Agente Fiscal (quien promovió acción penal y más adelante solicitó el sobreseimiento que el Juez dictó).
De allí que -siguió diciendo el Tribunal- la Defensora de Menores e Incapaces no se encuentra legitimada para recurrir la resolución desincriminatoria.
3. Agravios del recurso de queja:
/// La Defensora de Menores e Incapaces reseña los antecedentes del proceso y plantea que debe reconocérsele legitimación impugnativa para velar por la protección de los legítimos intereses superiores de los niños, ya que un excesivo apego al criterio de taxatividad frustraría la garantía de defensa en juicio de los menores M.
Refiere que el Estado debe asumir una posición de garante tomando en consideración el principio del interés superior del niño y su condición de vulnerabilidad.
Entiende que el no reconocimiento de legitimación frustra una vía apta para el reconocimiento de los derechos avasallados de los hermanos M.
Finalmente, solicita que se haga lugar a la queja y se declare mal denegado el recurso principal.
4. Hechos reprochados:
Se imputaron a Alfredo Pega, María Teresa Seghezzo de Spina, el licenciado Jorge Luis Vallaza, la doctora María Eva Scatena, la...

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