Sentencia Nº 48 de Corte Suprema de Justicia de Tucumán, 10-02-2022

Número de sentencia48
Fecha10 Febrero 2022
MateriaA.C.A.Y.O. S/ TENTATIVA DE HOMICIDIO (ARTICULO 79 Y 42 DEL CP), LESIONES

CAUSA: ALBORNOZ C.A. Y OTROS s/ TENTATIVA DE HOMICIDIO (articulo 79 y 42 del CP), LESIONES VICT. R.R.G. - Expte: 85140/2019 Sentencia 48 San Miguel de Tucumán, 10 de Febrero de 2021

VISTO:
el debate oral celebrado en la presente causa que se sigue a C.A.A. -asistido por los letrados J.M.M. y A.B.- y a C.L.M. –asistido por la Defensora Oficial Penal M.M. Contreras Cuenca- por ante este Tribunal integrado de manera Unipersonal por la V.M.F.B., interviniendo en representación del Ministerio Público el A.F.A.D.G., encontrándose presente además la Defensora de la Niñez, Adolescencia y Capacidad Restringida M.A.R.M..
RESULTA: En el día y hora fijada, se abrió la audiencia de debate oral, público, continuo y contradictorio, verificándose la presencia de todas las partes enunciadas arriba, quienes consultadas por si tenían algún planteo incidental previo a la apertura del debate (conforme lo dispuesto por el artículo 391 del Código Procesal Penal de Tucumán -en adelante CPPT-) manifestaron que no. Luego, por Presidencia se declaró abierto el debate (art. 391 CPPT) y se continuó con la lectura del requerimiento de elevación a juicio (art. 392 CPPT).

1.- IDENTIFICACIÓN DE LOS IMPUTADOS El presente debate oral y público se sustanció en contra de los siguientes imputados: C.A.A.D.4., de 21 años, vive en A.V. 2582 con sus padres y sus hermanos, no tiene pareja ni hijos, en el momento del hecho trabajaba con su tío en una verdulería, estaba por ingresar a estudiar profesorado de matemáticas, terminó el secundario, percibía quinientos pesos por mes a la fecha del hecho, sus padres lo ayudaban económicamente, su mamá es maestra particular y su padre recepcionista. No estuvo nunca en juicio pero tuvo una causa por la que estuvo unos días preso y fue sobreseído a los cuatro meses, sobre robo. C.L.M., de 25 años, es plomero y trabaja con su padre, soltero en pareja con quien tiene dos hijos de 9 y 7 años, vive en Pueyrredón 1900 con su mamá, su abuelo y sus hermanos. Por su trabajo de plomería percibe aproximadamente treinta mil pesos al mes, no registra otra causa en su contra, fue a la escuela hasta primario completo, se encuentra privado de su libertad desde hace un año y diez meses, alojado en San Pablo.

2.- HECHO OBJETO DE LA ACUSACIÓN A los fines de cumplimentar con la exigencia del artículo 417 -inc. 1° in fine- del CPPT, se transcribe a continuación, en forma textual, la relación circunstanciada de los hechos que han sido objeto de la acusación en los requerimientos de elevación a juicio de fecha 02 de junio de 2020 y 11 de diciembre de 2020. A C.A.A. se le atribuye el siguiente hecho “Que el día 07 de diciembre de 2.019, siendo horas 18:20 aproximadamente, el menor R.G.R. de 2 años de edad, se encontraba en la vereda de la Av. A.V. 2.515 del Bº Ejercito Argentino de ésta ciudad, jugando junto a su hermano U.M. de 6 años de edad y bajo la supervisión de su abuelo C.A.R. que también se encontraba en la vereda. En esas circunstancia fue que C.A.A. (a) “Tuna” y L.M. (a) “El Choro”, caminaban por la vereda Norte de Av. A.V. altura 2.500 aproximadamente del barrio mencionado, con dirección a calle Constitución, retomando L.M. nuevamente por Avenida A.V. hacia calle P. y A. continuó caminando y cruzó por la mitad de la Avenida A.V. hacia la acera Sur, con sentido a la calle Constitución, habiendo caminado unos 15 metros aproximadamente para empezar a correr -al escucharse disparos de armas de fuego- por la mencionada Avenida en dirección a calle P., cruzando en medio de la Avenida (en sentido Sur-Norte), al frente del domicilio de Avenida Américo Vespucio Nº 2515, donde se encontraba la víctima R.G.R.. En esas circunstancias, C.A.A., se dio la vuelta y mirando hacia la vereda contraria de dicho domicilio (hacia la acera Sur), desenfundó un arma de fuego que portaba y realizó disparos contra la humanidad de N.G.L. (a) Huevo y contra R.H.L. (a) Bebé, quienes venían corriendo por Avenida A.V., con claras intenciones de terminar con la vida de ellos. Mientras ésto pasaba, L.M., actuando en unidad de acción con A., -estando parado en la intersección de Avenida Américo Vespuciuo y calle P.- comenzó a realizar disparos contra los mencionados L. y L., con claras intenciones de terminar con sus vidas, no logrando su cometido por circunstancias ajenas a su voluntad, toda vez que éstos últimos, en forma concomitante también realizaron disparos con sus armas de fuego en contra de Albornoz y del mencionado M. con claras intenciones de terminar con la vida de los mismos, no obstante, tampoco lograron su cometido por razones ajenas a su voluntad, toda vez que pese a ser impactado A. en su tobillo de pierna derecha, las lesiones provocadas no revestían gravedad por lo que fue dado de alta médica el mismo día 07/12/2019 en el Hospital Padilla. Entretanto, C.A.A. y L.M., por un lado, y N.G.L. (a) Huevo y R.H.L. (a) Bebé, por otro lado, previendo que con su accionar podría resultar lesionado alguna otra persona que se encontrare en las cercanías del lugar, máxime considerando que era de día, en un lugar poblado y que en la vereda se encontraban jugando menores de edad, no obstante lo cual, aceptaron dentro de su voluntad realizadora estas consecuencias dañosas y aún así continuaron con su accionar recíproco, lo que tuvo como consecuencia que un proyectil de arma de fuego impactó en la cabeza del menor R.G.R., provocándole lesiones cuya gravedad y tiempo de curación serán determinadas por ésta instrucción, sin que hasta el momento se pueda determinar quién realizó el disparo. Como consecuencia de las lesiones, el menor fue trasladado el Hospital de Niños para su atención médica. Finalmente, C.A.A. se dirigió en un vehículo particular hasta el H.A.C.P. para que le realicen las curaciones de rigor, ingresando a dicho nosocomio a horas 1845, donde posteriormente fue aprehendido por personal de la Comisaría Seccional Trece de la Policía de Tucumán.” A C.L.M. se le atribuye el siguiente hecho: “Que el día 07 de diciembre de 2.019, siendo horas 18:20 aproximadamente, el menor R.G.R. de 2 años de edad, se encontraba en la vereda de la Av. A.V. 2.515 del Bº Ejercito Argentino de ésta ciudad, jugando junto a su hermano U.M. de 6 años de edad y bajo la supervisión de su abuelo C.A.R. que también se encontraba en la vereda. En esas circunstancias fue que C.A.A. (a) “Tuna” y C.L.M. caminaban por la vereda Norte de Av. A.V. altura 2.500, aproximadamente, del barrio mencionado, con dirección a calle Constitución, retomando M. nuevamente por Avenida A.V. hacia calle P. y A. continuó caminando y cruzó por la mitad de la Avenida A.V. hacia la acera Sur, con sentido a la calle Constitución, habiendo caminado unos 15 metros, aproximadamente, para empezar a correr -al escucharse disparos de armas de fuego- por la mencionada Avenida en dirección a calle P., cruzando en medio de la Avenida (en sentido Sur-Norte), al frente del domicilio de Avenida Américo Vespucio Nº 2515, donde se encontraba la víctima R.G.R.. En esas circunstancias, C.A.A., se dio la vuelta y mirando hacia la vereda contraria de dicho domicilio (hacia la acera Sur), desenfundó un arma de fuego que portaba y realizó disparos contra la humanidad de N.G.L. (a) Huevo y contra R.H.L. (a) Bebé, quienes venían corriendo por Avenida A.V., con claras intenciones de terminar con la vida de ellos. Mientras ésto pasaba, M., actuando en unidad de acción con A., -estando parado en la intersección de Avenida A.V. y calle P.- comenzó a realizar disparos contra los mencionados L. y L., con claras intenciones de terminar con sus vidas, no logrando su cometido por circunstancias ajenas a su voluntad, toda vez que éstos últimos, en forma concomitante también realizaron disparos con sus armas de fuego en contra de Albornoz y de Mendoza con claras intenciones de terminar con la vida de los ellos, no obstante, tampoco lograron su cometido por razones ajenas a su voluntad, toda vez que pese a serimpactado A. en su tobillo de pierna derecha, las lesiones provocadas no revestían gravedad por lo que fue dado de alta médica el mismo día 07/12/2019 en el Hospital Padilla. Entretanto, C.A.A. y L.M., por un lado, y N.G.L. (a) Huevo y R.H.L. (a) Bebé, por otro lado, previendo que con su accionar podría resultar lesionada alguna otra persona que se encontrare en las cercanías del lugar, máxime considerando que era de día, en un lugar poblado y que en la vereda se encontraban jugando menores de edad, no obstante lo cual, aceptaron dentro de su voluntad realizadora estas consecuencias dañosas y aún así continuaron con su accionar recíproco, lo que tuvo como consecuencia que un proyectil de arma de fuego impactó en la cabeza del menor R.G.R., provocándole lesiones, sin que hasta el momento se pueda determinar quién realizó el disparo. Como consecuencia de las lesiones, el menor fue trasladado al Hospital de Niños para su atención médica. Finalmente, C.A.A. se dirigió en un vehículo particular hasta el H.Á.C.P. para que le realicen las curaciones de rigor, ingresando a dicho nosocomio a horas 1845, donde posteriormente fue aprehendido por personal de la Comisaría Seccional Trece de la Policía de Tucumán. Posteriormente, en fecha 22 de Junio de 2020, el Juzgado de Instrucción en lo Penal de la Vª Nominación, ordenó el allanamiento para el domicilio sito en Barrio Los Zazos de la localidad de Amaicha del Valle, el cual se llega por calle Principal del camino a Los Zazos, encontrándose C.L.M. allí, sobre quien pesaba un Pedido de Detención ordenado por el Juzgado antes mencionado, en fecha 08/12/2019, procediéndose a su traslado hasta la Dependencia Policial.”

3.- DECLARACIÓN DE LOS IMPUTADOS Luego de darse lectura a los requerimientos de elevación a juicio, se invitó a los imputados a prestar declaración en tal carácter -previo a ser informados de los alcances de esa declaración y de los derechos que les asiste (arts. 394, 262, 396 y ccdtes., CPPT)-, manifestando ambos que sí lo harían. C.A.A. dijo: El día que pasó el...

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