Sentencia Nº 29935 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2019

Número de sentencia29935
Año2019
Fecha22 Julio 2019
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)

FALLO Nº 498 - Juez de Control A.E.G..

General Pico, 22 de julio de 2019.

AUTOS Y VISTOS: El legajo nº 29.935, caratulado: "Ministerio Público F. C/ M.G., R.E.S./ Lesiones graves culposas (Dam. M.F., F.E., en el que en mi calidad de Juez de Control me corresponde sentenciar, del que;

RESULTA: I) Que, el F. sustituto G.F.K., junto al Defensor particular A.A.C., y su defendido, el imputado R.E.M.G., D.N.I. nº 33.526.832, cuyos demás datos personales obran en autos, solicitaron la realización de audiencia de juicio abreviado (cfe. art. 377 ss. y ccs. del C.P.P.) y acompañaron el acuerdo por escrito.

Que, se fijó fecha para la realización de la audiencia prescripta por el art. 379 del C.P.P., y se llevó a cabo (en fecha jueves 13/06/2019) con la presencia del F., el imputado, su Defensor, y el letrado patrocinante del querellante particular, el abogado C.P.F., en su nombre y representación. Se le consultó al imputado si ratificaba el acuerdo firmado, si reconocía los hechos, y si comprendía las consecuencias del acuerdo suscripto -que les fueron explicadas-, a lo que contestó de modo afirmativo y reconoció como propia la firma inserta en el acuerdo. En esa misma audiencia, el letrado patrocinante en representación del querellante particular manifestó su total conformidad con lo suscripto, y por una cuestión de economía procesal y concentración de actos procesales, solicitó que al momento de dictar sentencia se resuelvan sus honorarios profesionales.

Entonces se evaluó la ADMISIBILIDAD FORMAL del acuerdo presentado, y se concluyó por su viabilidad, luego de lo cual se llamó a autos para sentencia (cfe. arts. 378 y 379 del C.P.P.).

II) Que, los HECHOS definidos y acordados por las partes consisten en que el imputado confiesa y reconoce que: "El día 05/06/2016, a horas 02:00 a.m. aproximadamente, el imputado R.E.M.G. se condujo en un automóvil Renault, modelo Clio, color negro, dominio FQZ-995, por calle 2 de Norte a Sur -entre similares 13 y 15- de esta ciudad, se dispuso a cruzar la calle 2 para ingresar a su garage, no advirtió la maniobra de giro (con el guiñe correspondiente), estando en estado alcoholizado, y se interpuso intempestivamente en el carril contrario. De esta manera impactó con una motocicleta marca Honda, modelo W., color roja, dominio 212-KNP, comandada por M.A.T., quien circulaba por calle 2 también de Norte a Sur, en compañía de F.E.M.F.. Como consecuencia del impacto ambos ocupantes del rodado menor cayeron a la cinta asfáltica. M.F. sufrió fractura de fémur, motivo por el cual tuvo que ser operado con colocación de elemento de osteosíntesis".

III) Que, se incorporaron al legajo de investigación fiscal las siguientes EVIDENCIAS:

1.- Parte de novedades de fecha 05/06/2016, extendido por el Oficial Ayudante de P.F.B., quien dio cuenta que en el día citado a horas 02.00 aproximadamente, se recepcionó llamado vía radial por parte del operador del CECOM, informando que a la hora citada previamente se habría producido un accidente de tránsito en calle 2 entre calles 13 y 15 de la ciudad de General Pico, donde los uniformados se dirigieron al lugar del accidente a los efectos de corroborar la especie.

2.- Acta de inspección ocular y croquis del lugar del hecho, junto con tomas fotográficas, de fecha 05/06/2016, donde los uniformados dejaron plasmado que las calles (2) entre (13) y (15) de esta ciudad, presentan la primera arteria aludida -en el trayecto que nos ocupa- doble sentido de circulación vehicular de Norte- Sur, la cual posee doble línea amarilla que cuyo es para que no se sobrepasen los vehículos; en tanto la segunda mencionada lo hace de sentido de circulación vehicular Este-Oeste y la restante lo hace de Oeste-Este. Que los rodados involucrados en la colisión son un automotor marca RENAULT, modelo CLIO, color NEGRO, dominio FQZ-995 el cual se encuentra con su frente apuntando hacia el cardinal Este, sobre el carril más próximo de vera Este de calle 2 e/13 y 15; y una motocicleta marca HONDA, modelo W., color roja, dominio 212-KNP, que está al lado del automotor sobre su cardinal Norte (próxima a la puerta del conductor de dicho auto), y posee su frente apuntando hacia el cardinal Este. Finalmente los uniformados realizaron las respectivas medidas de rigor.

3.- Documentación con la que contaba R.E.M.G. al momento de la colisión (carnet, DNI, copia de constancia de seguro, cédula verde).

4.- Documentación con la que contaba M.A. TORRES al momento de la colisión (cédula del motovehículo y copia del comprobante de seguro).

5.- Acta de designación e informe técnico del ciudadano M.Á.V., respecto de los rodados involucrados en la colisión. De ella se desprende: "Que a requerimiento de esta Policía, procedí a examinar en esta comisaría una motocicleta HONDA WAVE, color roja, dominio 212-knp la cual presenta horquilla delantera torcida hacia atrás 30º y hacia lado izquierdo de su posición original, llanta delantera incrustada en tapa cilindro de motor, y deformada, rotura carenado frontal guardabarros delantero, ambos cubre pierna envolvente y carenado frontal de óptica de luz alta y baja roto y desprendido de sus anclajes, carenado llave de luces, luz de giro alta y baja y bocina quebrado desprendido la instalación, manubrio torcido hacia atrás y hacia abajo, rotura espejo retrovisor izquierdo, pedalín delantero derecho torcido hacia atrás y arriba, cubierta bien, frenos bien, sistema de luces no se puede constatar por el estado en que se encuentra, asimismo en esta comisaria examine un Renault Clio dominio FQZ-995, color negro, el cual presenta puerta lateral izquierda aboyada en su totalidad, parte inferior, media y superior, rotura cristal de puerta, sócalo delantero izquierdo (parte central del mismo aboyado deformado y hundido), en la puerta se puede apreciar transferencia de sustancia blanca y roja, guardabarros trasero izquierdo aboyado raspado y deformado, rotura de cristal de ventanilla izquierda fija, techo parte delantera lateral izquierdo deformado, luces y freno bien, cubiertas nuevas, posee vidrio polarizado en cuatro vidrios laterales y luneta. Siendo todo en cuanto deseo decir ...".

6.- Informes de dosaje de alcohol en sangre respecto de M.A. TORRES y de R.E.M.G.. Ambos dieron positivos, TORRES con un resultado de 2,47 grs./1000 cc., y MASERA con un resultado de 0,82 grs./1000 cc.

7.- Historia clínica de F.E.M.F. donde consta la lesión de carácter grave producida producto del hecho investigado, corresponde aclarar que el Sr. M.F. iba como acompañante en motocicleta de M.A. TORRES.

8.- Entrevistas ante el Ministerio Público F. realizadas al damnificado F.E.M.F. los días 16/08/2017 y 14/09/2017. En la primer entrevista expresó: "el día 05 de junio de 2016 a hs. 02:00 aproximadamente, en momentos en que circulaba como acompañante en la motocicleta conducida por M. TORRES, por calle 2 en sentido cardinal Norte a Sur, no recuerdo exactamente entre que arterias pero pasamos un semáforo íbamos detrás de un automotor RENAULT CLIO, de color negro y al intentar mi amigo pasarlo el conductor de este vehículo sin colocar giro dobló a mitad de cuadra hacia la izquierda como para ingresar a un garaje, colisionando nosotros de frente el automotor porque se cruzó repentinamente en nuestro camino. Como consecuencia del impacto lo último que recuerdo es el momento en que la motocicleta iba a impactar con el vehículo, luego de ello recuerdo encontrarme en el asfalto muy golpeado recibiendo el golpe en todo mi lateral derecho, resultando con una fractura de fémur. Fui trasladado al hospital local, donde me operaron colocándome un clavo de titanio. Hice tres meses de rehabilitación con kinesiología y me dieron el alta diciendo que siga con gimnasia, quedando con dificultad para caminar. Durante mi recuperación se presentaron personas de la compañía de seguros SANCOR, quienes me dijeron que se harían cargo de todos los gastos originados en mi tratamiento y recuperación por lo que nos quedamos tranquilos pero nunca más aparecieron. Es mi deseo instar la acción penal por el accidente sufrido, solicito la reparación del daño sufrido debido a que no puedo caminar normalmente y me imposibilita poder trabajar. Estoy de acuerdo con la realización de una audiencia de criterio de oportunidad a fin de recibir el resarcimiento económico que me corresponde". En la segunda entrevista manifestó: "Ese día veníamos con mi amigo en la moto por la 2 íbamos del R. hacia el Molino, serían las 2 de la mañana y ese día estaba nublado, parecía que había tormenta, pero la calle se veía clara, pasamos el semáforo y venia un auto...

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