Sentecia definitiva Nº 299 de Secretaría Penal STJ N2, 05-12-2016

Fecha05 Diciembre 2016
Número de sentencia299
EmisorSecretaría Penal STJ nº2
///MA, 5 de diciembre de 2016.
VISTO: Las presentes actuaciones caratuladas: “L., R.O. y Otros s/ Corrupción de menores s/Juicio s/Casación” (Expte.Nº 28916/16 STJ), puestas a despacho para resolver, y
CONSIDERANDO:
Que la deliberación previa a la resolución ha concluido con el acuerdo de los señores Jueces que se transcribe a continuación.
La señora Jueza doctora Adriana C. Zaratiegui dijo:
1. Antecedentes de la causa:
Mediante Sentencia Interlocutoria Nº 255/16, la Sala A de la Cámara en lo Criminal de Viedma resolvió -en lo pertinente- no aceptar el apartamiento del doctor Marcelo Chironi decidido en el Expte.Nº 1VI-15258-P2015.
Contra lo decidido, el señor Fiscal de Cámara deduce recurso de reposición con casación en subsidio, y el Tribunal a quo rechaza el primero de ellos y declara admisible el segundo.
2. Agravios del recurso de casación:
El casacionista hace una síntesis de los antecedentes de la causa que considera de relevancia y, en sustento del recurso de casación admitido, solicita que se declare la nulidad de lo decidido, en virtud de la previsión del art. 53 del Código Procesal Penal, y que se tenga por integrado el Tribunal que ha de entender en el juicio con los doctores Eduardo Roumec, Rolando Gaitán y María Luján Ignazi.
Funda su petición en que, en la resolución adoptada en el incidente de apelación tramitado en el Expte.Nº 1VI-15258-P2015, se tuvieron en cuenta las razones esgrimidas por el doctor Chironi y se aceptó su excusación, por lo que, dado que no hubo cuestionamientos de las partes, ello selló la suerte del magistrado en el caso por imperio de la norma aludida.
Añade que juzgar ahora sobre aquella cuestión, firme y precluida, tendría serias implicancias para el proceso puesto que supondría, o bien que el Tribunal que juzgó la incidencia estuvo constituido irregularmente, o bien que la integración ahora dispuesta no obedece a la garantía constitucional del juez natural.
/// Sostiene que el temperamento adoptado afecta el debido proceso y podría eventualmente dar lugar al planteo de nulidades, por lo que reitera en el petitorio la pretensión formulada al inicio de su presentación.
3. Hechos procesales:
Los magistrados subrogantes de la Sala A de la Cámara en lo Criminal de Viedma, convocados en autos para resolver la integración definitiva del Tribunal, dieron tratamiento a las diversas situaciones planteadas a su consideración, entre ellas la del doctor Marcelo Chironi.
Al respecto, tuvieron en cuenta que la excusación que se le había...

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