Sentecia definitiva Nº 299 de Secretaría Penal STJ N2, 23-12-2010

Fecha23 Diciembre 2010
Número de sentencia299
EmisorSecretaría Penal STJ nº2
PROVINCIA: RÍO NEGRO
LOCALIDAD: VIEDMA
FUERO: PENAL
EXPTE.Nº: 24634/10 STJ
SENTENCIA Nº: 299
PROCESADO: YACOPINO PABLO NICOLÁS
DELITO: HOMICIDIO CULPOSO EN CONCURSO IDEAL CON LESIONES GRAVES Y LEVES CULPOSAS, AGRAVADO POR L CONDUCCIÓN IMPRUDENTE, NEGLIGENTE Y ANTIRREGLAMENTARIA DE UN VEHÍCULO AUTOMOTOR
OBJETO: RECURSO DE CASACIÓN
VOCES:
FECHA: 23/12/10
FIRMANTES: LUTZ – BALLADINI – SODERO NIEVAS EN ABSTENCIÓN
///MA, de diciembre de 2010.
VISTO: Las presentes actuaciones caratuladas: “YACOPINO, Pablo Nicolás s/Homicidio culposo en concurso ideal con lesiones graves y leves culposas s/Casación” (Expte.Nº 24634/10 STJ), puestas a despacho para resolver, y
CONSIDERANDO:

Que la deliberación previa a la resolución (cuya constancia obra a fs. 1112) ha concluido con el acuerdo de los señores Jueces que se transcribe a continuación.
El señor Juez doctor Luis Lutz dijo:

1.- Antecedentes de la causa:

1.1.- Mediante Sentencia Nº 12 del 22 de abril de 2010, el Juzgado Correccional Nº 14 de la IIª Circunscripción Judicial resolvió condenar a Pablo Nicolás Yacopino, por considerarlo autor penalmente responsable del delito de homicidio culposo en concurso ideal con lesiones graves y leves culposas, agravado por haber sido cometido mediante la conducción imprudente, negligente y antirreglamentaria de un vehículo automotor, por el cual fue requerido a juicio, a sufrir la pena de cuatro años de prisión e inhabilitación especial de diez años para conducir todo tipo de vehículos automotores, más las costas del proceso (arts. 5, 29 inc. 3º, 40, 41, 45, 54, 84, 94 y 89 C.P. y 372, 374, 375, 379, 499 y 501 C.P.P.; fs.1035/1066 y vta.).

1.2.- Contra lo así decidido, el Ddefensor particular de Pablo Nicolás Yacopino dedujo recurso de casación (fs. 1072/1098), que fue concedido por el tribunal de grado inferior (fs. 1100/1103).

2.- Recurso de casación:

///2.–El recurrente afirma que el pronunciamiento se ha desarrollado con un razonamiento fáctico indebido y que no se apoya en la prueba producida, la que incluso en varios casos contradice. Afirma que el testimonio de Schneider se encuentra afectado en su credibilidad desde su origen, porque es sobrino de Gaitán y es la persona que intentó llevarse a este del lugar de los hechos, y además quedó detenido junto a Gaitán y Yacopino.

Agrega que subsiste la arbitrariedad en la valoración de los testimonios brindados por las hermanas Huentenao, cuyos dichos se corroboran con los de Delgado y Federico Martínez, y refiere que esas declaraciones no se contraponen con las periciales del doctor Handam, porque estas no dieron certezas. Finaliza el agravio sosteniendo que, si no se comparten sus valoraciones, en un razonamiento lógico necesariamente se debe concluir que la duda envuelve y favorece al imputado. En definitiva, aduce que los testimonios analizados dan una clara muestra de quién conducía y que solo por la vía de la arbitrariedad manifiesta se puede arribar a una conclusión diferente.

Por otra parte, se agravia respecto de la pena que se le impuso a su defendido, porque la considera desmedida, infundada y basada en argumentos contradictorios. Afirma que no se reflexionó acerca de la peligrosidad futura del encartado ni se hicieron pronósticos sobre su proclividad al delito o su posibilidad de volver a delinquir. Refiere en tal sentido que en el fallo se buscó fundar un criterio apoyado en la teoría de la prevención especial, pero que en definitiva derivó en un caso de prevención general nutrido
///3.- de ideas más próximas a las teorías absolutas de las penas. Agrega que no se dio respuesta a las previsiones de los arts. 40 y 41 del Código Penal ni se analizó que Yacopino carece de antecedentes penales, es una persona joven de trabajo y con familia, con ausencia de peligrosidad y un pronóstico favorable en el sentido de la reincidencia penal.

Entiende así que, a la luz de los precedentes nacionales y provinciales, estos tipos de delitos no dan motivo para una pena de prisión efectiva y que la condena de ejecución condicional encuentra sustento en la teoría de la prevención especial. Un período de encierro de corta duración, continúa, no garantiza el éxito de ningún programa de resocialización y, por el contrario, gravita negativamente sobre el condenado por el proceso de prisionalización.

3.- Recurribilidad de las decisiones de los jueces correccionales:

Remito a mi postura en el precedente “MARDONES” (Se. 234/10 STJRNSP), en el que, en cuanto a la recurribilidad de las decisiones de los Jueces Correccionales, en lo pertinente sostuve que “… ratifico mi postura respecto de que la vía impugnativa contra todas las resoluciones de los Jueces en lo Correccional (art. 97 C.P.P.) es el recurso de apelación (arts. 139 inc. 14 C.Prov. y 50.b.2 Ley K...

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