Sentencia Nº 2985-2001 de Cámara Nacional Electoral del 28-12-2001
Número de sentencia | 2985-2001 |
Fecha | 28 Diciembre 2001 |
CAUSA: "Estela Mary Funes s/solicita Alianza Unión por Córdoba
(H.J.E.N.)" (Expte. Nº 3505/2001 CNE) – CORDOBA.-
FALLO Nº 2985/2001
///nos Aires, 28 de diciembre de 2001.-
Y VISTOS:
Los autos "Estela Mary Funes s/solicita
Alianza Unión por Córdoba (HJEN)" (Expte. Nº 3505/2001 CNE),
venidos de la H. Junta Electoral Nacional de Córdoba en virtud del
recurso de apelación deducido y fundado a fs. 12/16 vta. contra la
resolución de fs. 9/10, y
CONSIDERANDO:
1º) Que se inician estas actuaciones en
virtud de la presentación efectuada por la señora Estela Mary Funes,
quien en calidad de candidata a diputada nacional por la lista 67 de
Acción Popular solicita a la H. Junta Electoral Nacional de Córdoba
que, ante la renuncia de la candidata electa que ocupaba el segundo
puesto en la nómina, Susana del Valle Gallo, se la proclame a ella en
su lugar, en virtud de ser la candidata mujer que sigue en la lista y de lo
prescripto por el artículo 9 del decreto 1246/2000 (conf. fs. 1/3 vta.).-
Con fundamento en que la recurrente
ocupaba la novena posición en la lista de candidatos a diputados
nacionales y por entender errónea la interpretación de las normas en
las que la señora Funes funda su pretensión, la H. Junta no hace lugar
a lo solicitado (conf. Acta Nº 33, fs. 4/5).-
Esta resolución motiva el recurso de
apelación y nulidad de fs. 16 y vta. -fundado a fs. 12/15 vta.-, que es
concedido con efecto devolutivo, corriéndose traslado al señor Oscar
González -que fuera proclamado mediante Acta Nº 32 en sustitución de
la renunciante Susana del Valle Gallo, obrante en Expte. 38-G-01
agregado por cuerda- y al Partido Justicialista (conf. fs. 19), quienes no
contestaron (conf. fs. 22).-
2º) Que la renuncia que provoca el reclamo
de la apelante se produjo una vez efectuada la elección, realizado el
escrutinio e incluso proclamados los candidatos electos, siendo de
aplicación en este estadio del proceso electoral el art. 164 del referido
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