Sentencia Nº 298 de Corte Suprema de Justicia de Tucumán, 27-12-2021
| Número de sentencia | 298 |
| Fecha | 27 Diciembre 2021 |
PODER JUDICIAL DE TUCUMÁN CENTRO JUDICIAL CAPITAL Excma. Cámara en Documentos y Locaciones Sala I ACTUACIONES N°: 2603/19 JUICIO: PROVINCIA DE TUCUMAN -
D.G.R. - c/ S.A. VERACRUZ s/ EJECUCION FISCAL. EXPTE. N° 2603/19 - SALA 1San M. de Tucumán, 27 de diciembre de 2021. SENTENCIA N° 298
Y VISTO:
El recurso de apelación en subsidio concedido en autos al demandado S.A. VERACRUZ contra la providencia de fecha 17 / 09 / 21 que reza : "...Téngase presente el informe de la actuaria. Atento el mismo, constancias de autos, y surgiendo que el allanamiento formulado por la parte demandada, por presentacion del 23-06-2021, se encuentra notificada a la contraria y aceptada y consentida por esta, habiendose precluido la etapa, por cuanto la causa se encuentra ya en condiciones de ser resuelta; a lo que debe sumarse que no puede alegar un supuesto vicio de la voluntad o error inducido por la ejecutante, ya que, conforme resulta del informe actuarial, el acta de intimacion de pago claramente establecia que el expediente fue notificado, en aplicacion de la conocida doctrina de los actos propios (non venire contra factum proprium o venire contra factum non potest), que proclama el principio general de derecho, que establece la inadmisibilidad de actuar contra los propios actos hechos con anterioridad; es decir, prohíbe que una persona pueda ir contra su propio comportamiento mostrado con anterioridad, para limitar los derechos de otra, que había actuado de esa manera movido por la buena fe de la primera, al pedido de desestimacion del allanamiento y traslado de las defensas, NO HA LUGAR. ..." y;
CONSIDERANDO:
Que con fecha 29 / 09 / 21 el apoderado del accionado plantea revocatoria con apelación en subsidio contra la providencia reseñada señalando que no hace lugar al desistimiento del allanamiento formulado y solicitud de que se provean las excepciones opuestas contra la demanda. Critica el decreto en tanto alega no hay un vicio de la voluntad o error inducido por la ejecutante, ya que conforme resulta del informe actuarial, el acta de intimación de pago claramente establecía que el expediente fue notificado, en aplicación de la conocida doctrina de los actos propios (non venire contra factum proprium o venire contra factum non potest), que proclama el principio general de derecho que establece la inadmisibilidad de actuar contra los propios actos hechos con anterioridad; es decir, prohíbe que una persona pueda ir contra su propio comportamiento mostrado con anterioridad, para limitar los derechos de otra, que había actuado de esa manera movido por la buena fe de la primera. Sin embargo, el acto procesal del allanamiento se encuentra viciado en la voluntad por el error que indujo la actora al presentar un escrito con la carátula de este juicio. Cuando se corrió traslado de la demanda en el expediente 8933/16 "PROVINCIA DE TUCUMAN -D.G.R.- C/ S.A. VERACRUZ S/ EJECUCION FISCAL", la actora presentó un escrito, en fecha 4.III.2021, en el que se acompañó el traslado de la demanda de ese juicio junto con un escrito que decía "ACOMPAÑO TRASLADODIGITAL - se libre mandamiento" consignando como número de expediente el de este juicio, es decir, el 2603/19. Junto con ese escrito se corrió traslado de la demanda y fue a oficio judicial al Juez de Paz de Lules en fecha 9.VI.2021, según se puede observar del sistema SAE. En efecto, junto con el oficio judicial se adjuntaron los dos archivos que había presentado el abogado de la D.G.R. en fecha 4.III.2021: el traslado de la demanda y el escrito en el cual decía "acompaño traslado digital - se libre mandamiento" con el número de expediente 2603/19. Una vez que se recibió el traslado de la demanda en el domicilio de mi mandante con el escrito que consignaba el número de expediente 2603/19, me ordenó que me allane en el juicio a fin de poder entrar en el Régimen de facilidades de pago. Sin embargo, al recibir un escrito consignando el número de expediente 2603/19, por obra de un error causado por la actora, me allané en este juicio de manera involuntaria, por una deuda manifiestamente inexistente. El concepto de la deuda ingresada al plan de pagos se corresponde con el del juicio 8933/16, del cual nunca se presentó un allanamiento en ese expediente al confundirse de expediente con el de este juicio. El impuesto ingresado en el plan de pago, que se adjuntó en el escrito anterior, se corresponde con el del juicio 8933/16, deuda por agente de retención del período 11/2006 del impuesto sobre los ingresos brutos. La prueba incontrovertida del error lo hallamos en la contestación de oficios de la D.G.R. que informa que la deuda reclamada en la presente ejecución no se acogió a plan de pago alguna. Sin embargo, en el juicio 8933/16 no se presentó allanamiento pero si se incluyó en el plan de pagos la deuda reclamada. Pues bien, como podrá observar del sistema SAE en el expediente 8933/16, el acto procesal del allanamiento fue causado por otro error, en este caso de la actora, que vició la voluntad de allanarme en este juicio. La deuda de este expediente nunca fue ingresada en el plan de pagos porque no debía allanarme en este juicio y, esencialmente, por...
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