Sentencia Nº 2975/2 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2016

Número de sentencia2975/2
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)

SANTA ROSA, 28 de diciembre del año 2016.

VISTOS:

presentes autos caratulados: “P.M., J.O. en causa por homicidio simple s/ recurso de casación” legajo n.° 2975/2 (reg. de la Sala B del S.T.J.); y

RESULTA:

1°) Que a fs. 7/12, el defensor oficial, Dr. E.J.T., interpuso recurso de casación contra la sentencia del Tribunal de Impugnación Penal que rechazó el recurso de impugnación, y confirmó el fallo de la Audiencia de Juicio de la Primera Circunscripción Judicial, que condenó a P.M. como autor material y penalmente responsable del delito de homicidio simple (art. 79 del C.) a la pena de trece (13) años de prisión.

Aclaró que es preciso conocer los hechos establecidos por el “inferior en grado”, para comprobar si ha existido una indebida aplicación o una falta de aplicación de la ley penal.

Indicó que se agravia de que ambos decisorios no contemplaron o descartaron por completo, el grado de alcohol en sangre que tenía su defendido, aspecto que fuera científicamente acreditado pocos minutos después de los hechos investigados.

Subrayó que no pretende discutir materias probatorias, ni tampoco la aplicación del art. 34, inc. 1º, del C., puesto que se trata de una “cuestión de hecho irrevisable por esta vía”; sin perjuicio de aquello, advirtió que no es posible soslayar la condición física y psíquica del imputado, reconocida en ambos pronunciamientos, pero sin realizar en ninguno de ellos un “...estudio de la posibilidad del imputado de dirigir sus acciones con precisión y con la clara intencionalidad de cometer un homicidio”. (fs. 8)

Añadió que aun cuando el imputado podría brindar cierta apariencia de “normalidad”, la existencia de una grave intoxicación por alcohol “... inhibía cualquier maniobra voluntaria”.

Reseñó que sus antecedentes penales, reflejaban la participación en situaciones semejantes a las acaecidas en el presente, incluso con el empleo del mismo tipo de armas, sin que en Legajo n.º 2975/2 ///-2- aquellas se haya juzgado la intencionalidad de P.M. como la de causar la muerte a sus contrincantes, a lo que adicionó que la diferencia radica en el fatal desenlace, circunstancia que no habría tenido presente su asistido, debido a que fue él mismo quien llamó a la autoridad policial.

Criticó la referencia del T.I.P. en cuanto a que su planteo, no tuvo un adecuado correlato en el texto del recurso, explicando que de las constancias de aquél surge que se hizo alusión a la posibilidad de contemplar la acción de su asistido “en un contexto culposo y no...

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